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Año: 1967, Fallos: 268:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que siendo así, no basta la sola mención de las resoluciohes dictadas por la autoridad administrativa respecto al conflicto obrero, cuando en esas resoluciones se ha prescindido de toda consideración relativa a la ocupación de la fábrica por parte de los obreros huelguistas, que con reiterada insistencia denunció la demandada. Ante la producción en la causa de prueba concreta sobre el hecho que se invoca por una de las partes, los jueces no pueden omitirla sin agravio a la garantía constitucional de la defensa de la parte que la produjo. Cualquiera haya sido la decisión administrativa sobre el conflicto, no exime del examen judicial de la prueba producida sobre la conducta de las partes intervinientes, a fin de determinar la procedencia de sus reclamaciones en juicio, pues es indispensable determinar si se probó la ocupación invocada y en su caso, las consecuencias jurídicas que se atribuyen a ese hecho, limitadas al aspecto patrimonial que aquí se ventila.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 505 vta. Devuélvanse los autos al Tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48, Envanno A. Ortiz Basvarno — Manco AvueLto Risoría — Luis Carros É Canna — José F. Binav.


MANUEL DOMINGUEZ v. S. A. LA EMILIA

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVI-
LES: Jubilaciones, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 del deereto-ley 31.665/44, no corresponde indemnización por despido a quien, después de obtener jubilación ordinario íntegra, se reintezra o continúa en el empleo activo. Ello así porque la indemnización por despido se suple con el goce del beneficio jubilatorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos se halla en tela de juicio la interpretación del art. 58 del decreto-ley 31.665/44, y la decisión apelada es contraria al derecho que la demandada fundó en esa norma de carácter fede

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-259

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