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Año: 1967, Fallos: 268:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en forma contraria a sus pretensiones, pero la apelante sostiene que en esa decisión se ha violado su derecho de defensa y la gurantía constitucional de la propiedad.

4") Que en el fallo recurrido se hace una mera relación de los distintos expedientes administrativos tramitados en las dependencias de la Subsecretaría de Trabajo provincial y de las resoluciones allí dictadas, pero sin detenerse en el análisis de sus constancias y sin ponderar las contradicciones que surgen de muchas de ellas, limitándose a admitir como ciertas las conclusiones allí sentadas por la autoridad administrativa, pese a las objeciones formuladas por la demandada, que las ha fundado en pruebas existentes en esas mismas actuaciones, 5) Que cualquiera haya sido el origen del presunto malestar que pudo existir con anterioridad entre los obreros, es cuestión de importancia indudable para la solución del pleito determinar si medió o no la ocupación que con tanta insistencia denunció la parte demandada, no sólo en los expedientes administrativos sino en estos mismos actundos, 6") Que hay en autos pruebas relacionadas con ese aspecto fundamental del problema que no han sido examinadas en el fallo ni ponderadas en cuanto a su valor probatorio.

Se ha preseindido así de las constancias de las actas obrantes a fs. 11, 17, 35 y 45 del expediente administrativo 2801-S-2235, levantadas en las audiencias celebradas ante las autoridades provinciales del Trabajo y en las que constan las manifestaciones de los representantes obreros sobre la permanencia, dentro del estahlecimiento, del personal en huelga de brazos caídos.

Se ha omitido, también, toda consideración respecto a las escrituras públicas de comprobación, que obran a fs. 178, 180, 181, 184, 186, 188 y 190 de los autos principales, que atestiguan ese mismo hecho en forma circunstanciada y con relación a diversas dependencias de la fábrica, escrituras labradas en distintas fechas de los meses de marzo, abril y mayo de 1960.

Ninguna referencia sechace en el fallo al informe policial de fs. 21 de Jas actuaciones judiciales sobre amparo, en cuanto se relaciona con la denunciada ocupación del local de la fábrica por obreros y personas extrañas.

En igual omisión se ha incurrido respeeto del informe pericial de fs, 257 de estos autos y su valoración en cuanto a la razonabilidad de la actitud de la demandada para la reanudación del proceso industrial y su exigencia del previo desalojo de los obreros en huelga, por razones de seguridad.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:258 
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