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Año: 1967, Fallos: 268:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 128/134.

Roserro E. Cuvre — Manco AvrrLIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F; Binav.


YOLANDA D. FASSI Y Orua v. TIENDA LOS VASCOS

RECURSO DE QUEJA
Conforme con las leyes nacionales vigentes en materia laboral y de sellado, que rigen la actuación ante la Corte Suprema, sólo están exentos del depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116, los trabajadores y sus dereehohabientes (1).


NACION ARGENTINA v. S. A. MECANICA RURAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

A los efectos del recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, se requiere que se trate de sentencias que pongan fin al pleito o impidan su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela del derecho que preteude asistirle. La cireunstancia de invocarse gravamen irreparable no hace excepción a la regla mencionada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores.

No reviste el earácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, el fallo desestimatorio de la nulidad interpuesta contra la decisión de primera instancia —insusceptible de apelación por el demandado— que hizo lugar a la vía de apremio deducida por la Dirección General Impositiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional (D. G. L) e/ Mecánica Rural S. A.", para decidir sobre su procedencia.

el (1) "e junio. Fallos: 2607:169 y enusa B. 416, "°Bareala Ortiguera, Juan'°

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-98

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