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Año: 1967, Fallos: 269:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rización expresa, para percibir de clla honorarios por trabajos realizados en ejercicio del cargo que desempeñan.

8") Que, finalmente, tampoco fundamenta el agravio del reeurrente —cuyo escrito de interposición del recurso limita la jurisdicción del Tribunal— su afirmación de que está facultado para realizar cualquier elase de inventarios, ya sean judiciales o extrajudiciales. En efecto, no es el género de su actividad lo que está en tela de juicio. De lo que se trata es que cuando practica un inventario como Escribano General del Gobierno sobre bienes del Estado Nacional, carece de derecho para percibir honorarios por ese trabajo. Ello así, porque aparte que no existe ninguna disposición que lo autorice, tal cobro le está vedado por la naturaleza de sus funciones, la relación de dependencia en que se encuentra con el Estado Nacional a quien presta los servicios y el goce de un sueldo por el desempeño de aquéllas; todo ello sin perjuicio de hacer efectivos sus honorarios contra los particulares en los censos previstos por el arancel respectivo.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 2517/2520 en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 2521/2526.

Epvanvo A. Orriz BasvarDo — RonERTO E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABraL — i José F. Bis.

5. R. L, ARISTOPLAST

MEDIDAS PRECAUTORIAS.
La resolución que dispone medidas eautelares es siempre provisional y debe ser modificada o suprimida atendiendo a la variación e a la invalidez de las circunstancias, No esbe invocar cosa juzgada material o formal respecto de las decisiones que deeretan medidas preeautorias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía de la defensa en juicio no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces y restrinjan con igual Intitud la libre disposición del patrimonio, Corresponde hacer lugnr al pedido de levantamiento de medidas preenntorias dispuestas hare más de siete años, trabadas contra una persona que no es

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-131

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