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Año: 1967, Fallos: 269:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E, la norma del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional en la parte que establece que las leyes asegurarán la "estabilidad del empleado público" en su recto sentido proscribe la ruptura discrecional del vínculo del empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas Fallos: 261:361 ). Y, asimismo, que "en ausencia de reglamentación legal y por razón del carácter operativo de la cláusula constitucional respectiva, el criterio de razonabilidad debe aplicarse respecto del acto concreto del caso, en cuanto ejemplar del principio e, cuya aplicación se deriva por los jueces" (Fallos:

261: .

La resolución apelada se ajusta, en mi opinión, a dicha doctrina, en cuanto anula la decisión administrativa sobre la base de que no ha sido invocada mi demostrada la existencia de causa razonable para basar la cesantía de los actores. Tal fundamento no ha sido objeto de agravio por el recurrente, y, por lo demás, se refiere a cuestiones ajenas a la instancia de excepción.

La impugnación del demandado atinente a que los actores no han demostrado que sus designaciones hayan sido efectuadas conforme a las normas que rigen el ingreso de los agentes no es atendible en razón de que el a quo desestimó esa alegación por no haberse articulado oportunamente al trabarse la litis (cons. 8").

punto, de carácter procesal y de hecho, resuelto con suficientes fundamentos, no es revisable mediante la apelación extraordinaria, y las normas de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional carecen de relación directa e inmediata con lo decidido.

La Cámara, al conceder el recurso extraordinario del demandado, lo hizo por haberse cuestionado la interpretación de normas constitucionales, mas lo desestimó en cuanto se fundaba en la arbitrariedad, sin que la parte interesada recurriese en queja ante V. E., por lo que no corresponde pronunciamiento de la Corte al respecto (Fallos: 250:68 y otros).

En consecuencia, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: "Masuglia, Unrios Alberto y otros e/ Consejo Federal de Inversiones s/ demanda contenciosoadministrativa", ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-232

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