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Año: 1967, Fallos: 269:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO OMAR DELMAS v. JUAN GERONIMO HULJICH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

No existe conflicto netual entre magistrados que incumba dirimir a la Corte Suprema, en el enso en que un juez local, ante la solicitud de un magistrado federal para que pusiern a su disposición un automotor sobre el enal pesaba orden de secuestro, denegó el pedido sobre la base de hallarse el vehículo en tranee de ser rematado en virtud de la ejecución de un crédito prendario y, además, dio posteriormente por aprobada la subasta, legitimando así la entrega de la com al comprador. Pues no hallándose ya el vebículo a disposición del juez provincial, nada obsta n que el magistrado federal disponga mu secuestro; todo ello sin perjuicio de los derechos que el comprador pueda hacer valer en tal eventualidad.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El automotor marca Rambler IKA objeto de la prenda obrante a fs. 5, se encontraba secuestrado en la causa por encubrimiento de contrabando seguida a Osear Rodolfo Pereyra y otros ante el Juez Federgl de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, cuando el acreedor prendario se presentó a la justicia local solicitando se ejeentara la garantía.

Librado el mandamiento de embargo sin que, evidentemente, el juez conociera la situación del automóvil aludido, éste fue secuestrado por el oficial de justicia en la comisaría donde estaba depositado. El magistrado federal comunicó lo ocurrido al juez local dy este último dejó sin efecto el secuestro del automotor fs. 16 vta.).

Luego de ello, cumplidos los trámites del juicio ejecutivo, el magistrado provincial dictó sentencia de remate (fs, 27 y via.) y, seguidamente, exhortó al juez federal a fin de que pusiera a su , disposición el automóvil, a lo que accedió el primero, por medio de la resolución transcripta a fs, 29.

Se llevó entonces a cabo la subasta, en la cual el vehículo fue adquirido por el precio de ochocientos cincuenta mil pesos,.

que el comprador abonó íntegramente, pagando también en el acto la comisión del rematador, y tomando, según lo expresa el boleto de fs. 35, "posesión material" del automóvil.

Pero antes de que el juez provincial aprobara la operación, recibió un exhorto del magistrado federal (fs. 45), en el cual éste le solicitaba que el automotor fuera puesto nuevamente a su dis

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:235 
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