Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

posición, pues la Cámara Federal de La Plata había dispuesto dejar sin efecto, por considerarla prematura, la entrega de aquél.

A fs. 46, el juez local resolvió no hacer lugar al pedido del magistrado federal, fundándose en el carácter privilegiado del crédito prendario, y dispuso, asimismo, remitir los autos a V. E.

No obstante, antes de elevarlos aprobó el remate (fs 49) y la liquidación obrante a fs. 51. De igual modo, dispuso que se librara un cheque a la orden del rematador, por la suma correspondiente a la comisión de éste y los gastos, y otro a la orden de la persona indicada por el ejecutante por todo el resto de la suma abonada por el comprador. Sólo existe constancia del libramiento y entrega del cheque a la orden del rematador, por Ia cantidad de noventa y nueve mil pesos (v. fs. 49 vta).

Ahora bien, desde luego se advierte que la aprobación del remate con posterioridad a la recepción del exhorto ha removido, precisamente, el obstáculo que se oponía a que el magistrado federal secuestrara directamente el automóvil, lo que antes rio era posible porque aquél se encontraba a disposición de otro juez.

Vale decir que aprobado el remate judicial y legitimada así lá tenencia del automotor por parte de la persona que lo adquirió en dicha subasta, aquél no está ya a disposición del juez provincial, ni tampoco de ningún otro magistrado, por lo cual nada impide ahora que el juez federal disponga por sí mismo el secuestro del referido antomóvil.

En tales condiciones, resulta claro que desde la aprobación del remate cesó toda posibilidad de conflicto entre el juez federal y el juez local, ya que se ha extinguido la potestad de este último en lo concerniente a la disposición del vehículo, que era p que impedía al primero de aquellos magistrados poner directamente en ejercicio sus propias atribuciones con respecto al bien de que se trata.

Corresponde, por tanto, en mi opinión, declarar que no existe en la actualidad conflicto alguno que toque dirimir a V. E. Buenos Aires, 24 de octubre de 1967, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1967, Autos y vistos: considerando :

Que, en atención al estado netual de la presente causa, esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General. Estima, en consecuencia, que el Sr. Juez Federal de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com