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Año: 1967, Fallos: 269:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1967, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil debe seguir conociendo de estos autos, que se le devolverán, Hágase saber en la forma de estilo a la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial, 3 Nominación, de Córdoba, Evvarno A. Ortiz Basvarno — RonERTO E. Curre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Canrar. — José F. Binav,
CARLOS ALBERTO MASSAGLIA y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de lu cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en et escrito de interposición del recurso extraordinario, Es extemporáneo el agravio constitucional planteado al interponerse el recurso extraordinario, aunque la sentencia apelada fuera revocatoria de la de primera instancia, ya que tanto la admisibilidad como el rechaza de las pretensiones de las partes son eventos previsible que imponen la oportuna alegación de las defensas que hagun al caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitus propios, Unestiones vo federales, Interpretación de vormas y actos comunes.

Es irrevisable por la vía del recurso extmordinario la decisión aceren de la improcedencin del pago de una ¡ndemniración por sueldos no devengados y en concepto de daño moral, cuestiones éstas de hecho y derecho procesnl y comán, las eunles, si se hallan suficientemente fundadas, excluyen asimismo su impugnación por arbitramedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Tuterpretación de normas locales de procedimentos, Casos varios.

Es materia procesal, insusceptible de ser examinada en la instancia de excepción, el agravio atinente a una pretendida insuficiencin del memorial presentado por una de las partes en segunda instancia, con el fin de objetar la jurisdicción del tribunal apelado,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-240

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