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Año: 1967, Fallos: 269:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mercedes puede ejercer, respecto del automóvil a que se refiere el juicio, las facultades que considere corresponderle en el proceso que instruye por encubrimiento de contrabando. Todo ello sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer en ese proceso el acreedor prendario Sr. Pedro O. Delmás, que resultó comprador del vehículo en el remate aprobado en este expediente —doctrina de Fallos: 243:59 ; 254:98 y sus citas—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, con la salvedad consignada en el considerando, se declara que no existe en esta causa conflicto entre jueees que incumba a la Corte Suprema dirimir. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Mercedes.

Evvamno A. Orriz Basvarno — RopenTo E. Cuvre — Manco AvneLto Risoría — Levis Cantos Canñar — José F. Bin..v.

LUISA MASSERONI vr; CARRANZA —DrciaraTonta DE Hercuenos— EXHORTO: Cuestiones de competencia, Enbiéndose librado una rogatoria pura que en jurisiieción nacional se proceda a la subasta de un inmueble ubicado en ln Capital Federal, es competente el juez nacional exhortado para conocer y resolver de toda controversia relativa a la venta judicial, que obviamente debe llevarse a esho según la Jey procesal vigente en el lugar donde el remate ve eferiúe. No obsta a tal co eluión lo dispuesto por el art. 5 de lo ley 17.009 sobre trámite uniforme de exhortos, que prohibe cuestionar ante el tribunal exhorindo la procedencia de las medidas soñeitadas, pues lo que dicha norma proseribe es la diseusión ante el juez requerido sobre si corresponde 0 no llevar a cabo la medida pedida en la rogatoria.

DicraMEN DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a Y. E. dirimir la cuestión de competencia trabada entre el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil 1" 18 de esta Capital y la titular del Juzgado de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, al carecer los magistrados intervinientes de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (inc. 7' del art. 24 del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 2" de la ley 17.116).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-237

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