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Año: 1967, Fallos: 269:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata de lo siguiente: en los antos caratulados °°Masseroni de Carranza, Luisa — Declaratoria de herederos", que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil- y Comercial de la ciudad de Córdoba reción mencionado, se libró exhorto al Juez Nacional en lo Civil en turno de la Capital Federal —que resultó ser el Dr. Andrés A. Carnevale, titular del Juzgado n° 18— para que procediera a la venta en subasta pública del inmueble situado en la calle José Pedro Varela 1" 3275 de esta ciudad (fs. 2). El martillero designado a tal fin por el Juez exhortado (fs, 13 vta.) informa que el remate se ha llevado a enbo el día 6 de noviembre de 1964 y rinde cuentas (fs, 28), todo lo cual es aprobado por dicho magistrado, intimándose al comprador a que haga depósito judicial del saldo de compra dentro de los tres días de notificado, hajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 519 del Código de Procedimientos (fs. 37). Con fecha 22 de noviembre de 1965, dicho comprador procede a depositar el saldo de precio adeudado (fs.

56) y el Juez da por pagado el mismo, mandando poner en posesión al adquirente de la propiedad (fs. 58).

Contra tal resolución el letrado autorizado para intervenir en el diligenciamiento de la rogatoria interpone recurso de revocatoria, por considera que el depósito se realizó una vez vencido el término fijado por el Juzgado. El Juez, luego de correr traslado de la revocatoria al comprador (fs. 60 vta.) y de fijar audiencia, como medida para mejor proveer, para que comparezcan las partes (fs. 63 vta.), finalmente ordona se haga saber al peticio.

nante de fs. 59 que la cuestión plantenda debe ser resucita por el Juez exhortante, por cuanto la misma escapa a sus facultades "y al fin específico de la rogatorin", Vueltos los autos al tribunal de origen, la Dra. María Esther Cafaro de Batisttelli —a cargo ahora del Juzgado— dicta una resolución por la enal se deelara incompetente para entender en la revocatoria, razón por la cual devuelve el exhorto al magistrado nacional para que resuelva el incidente (fs, 71), y al mantener este último lo decidido con anterioridad —declarando igualmente su incompetencia para conocer del incidente— y elevar las actuaciones a esta Corte, queda debidamente trahada la cuestión plantenda entre ambos jueces que, como ya se ha dicho, toca dirimir a V. E. En cuanto al fondo del asunto, pienso que las razones expuestas por la titular del Juzgado de Córdoha deben prevalecer sobre las de su colega de esta Capital, porque habiéndose librado la rogatoria con el fin de que en jurisdicción nacional se procediera a la subasta de un bien inmueble situndo en la Capital Federal, es obvio que aquélla debe llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-238

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