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Año: 1967, Fallos: 269:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 41/44.

Ronezro E. Cure — Manco Aunenio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.


S, A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT vr LA PLATA y. NACION ARGENTINA
IMPUESTO: Principios generales, No puede diseutiras la validez de impuestos establecidos sobre operseiones realizadas durante determinados períodos, a cobrarse al término de los mis mos, aunque se creen durante su desarrollo; pero otra cost es pretender gravar operaciones concretamente determimidas y no el resultado de un ejercicio, porque ello equivaldría a dor retronetividad a tales gravámenes.

CARNES.
Durante el período transeurrido desde la publicación de la ley 14.502 hasta que se dictó el deereto 2708/59, que decidió el porcentaje máximo que aquélla autoriza, a! no estar fijado el "quantum" del gravamen n la exportación de ene encuna, el impuesto no pudo aplicarse.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de vetubre de 1967.

Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica e/ Nación Argentina s/ repetición".

Considerando:

1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.

128 por el Señor Procurador Fiscal de Cámara es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, en vigencia al momento de interponerse.

2) Que, al expresar agravios contra la sentencia apelada, el Sr. Procurador General sostiene que el gravamen de hasta el 3 sobre el valor de las exportaciones que establece el art, 2 de la ley 14.802 entró en vigencia desde el momento en que ésta se publicó y, por tanto, el porcentaje fijado por el deereto 2708/59 debe aplicarse a las exportaciones de carne hechas por la actora durante el tiempo transcurrido entre aquella publicación y la entrada en vigencia del referido deereto. ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-37

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