Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que el art. 2, mencionado en el considerando anterior, establece que "a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, grávanse en hasta el 3 de su valor, en la medida que fije el Poder Ejecutivo las exportaciones de ganado vacuno, .."'. La ley se publicó el 21 de enero de 1959 y el deereto 2708 el 4 de marzo del mismo año; de manera que lo disentido en autos es si procede el pago del 3 que fijó el Poder Ejecutivo durante ese breve 4") Que, si hien es cierto que, con anterioridad a la sanción de la ley de referencia, se aplicaba a las exportaciones un grava men del 3, establecido por el deereto-ley n" 5755/58 (art. 1), también lo es que éste fue expresamente derogado por el art, 1 de la misma ley; de manera que, como consecuencia de tal derogación, el gravamen anterior dejó de existir a partir del momento en que aquélla se publicó y entonces entró en vigencia otro, cuya fijación quedaba librada al Poder Ejecutivo, dentro de un máximo del 3. Quiere decir que podía ser inferior y aun nulo, si las necesidades del comercio exterior y de la industria frigorífica así lo exigían. Prueba de ello fueron los decretos 6369/60 y 14.132/62, que dejaron en suspenso la aplicación del 1" 2708, lo que trajo como consecuencia que no existiera gravamen alguno durante la vigencia de aquéllos.

5") Que no puede disentirse la validez de impuestos establecidos sobre operaciones realizadas durante determinados ejercicios, a cobrarse al término de los mismos, aunque se creen durante su desarrollo; pero otra cosa es que se pretenda gravar operaciones concretamente determinadas y no el resultado de un ejercicio porque ello equivaldría a dar efecto retroactivo a tales gravámenes. También es cierto que esta Corte ha admitido la validez de impuestos ereados con tal efecto; pero ello no ha oenrrido con el que aquí se disente, porque el deereto 2708/59 no se dictó con tal aleance y, por tanto, no puede aplicarse a operaciones anteriores. El principio es el de irretronctividad de las leyes, con arreglo al art. 3 del Código Civil: de modo que, para que ellas se apliquen a situaciones o actos anteriores, es indispensable que así lo establezcan, 6) Que, siendo así, estima esta Corte que durante el período transcurrido entre la publicación de la ley y el deereto que decidió el porcentaje máximo que ella autoriza, al no estar fijado el quantum" del gravamen, éste no pudo aplicarse, porque incluso el Poder Ejecutivo estaba facultado para suspenderlo durante cierto tiempo, según ocurrió con los deeretos aludidos en el con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com