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Año: 1967, Fallos: 269:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siderando 4, sin que interesen las razones que tuvo en cuenta para hacerlo.

7") Que, en cuanto al recurso ordinario interpuesto a fs. 130 por la actora, es improcedente, pues se presentó cuando ya se hallaba en vigencia la ley 17.116 y el monto de la diferencia de intereses que se reclama, según dicho escrito, no aleanza al mínimo «de m$n 5.000.000 que esa ley exige. No corresponde agregarle el de los honorarios regulados por el a quo, como allí se pretende, porque la apelación respecto de ellos no interesa a dicha parte, ganadora del pleito con costas, siño a los profesionales que la representan y patrocinan y el total de cllos no aleanza tampoco al mínimo exigido. En enanto a la adhesión al recurso del Fiscal de Cámara, pretendida en el memorial de fs. 139, no procede, conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte al respecto —Fallos: 237:813 ; 242:464 ; 243:734 , entre otros—. :

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario interpuesto a fs, 130 y se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

Ronenro E. Cuvre — Manco Avrenio Risonía — Luis Cantos CABRAL — José F. Biar,
JOSE VICTOR RAFAEL TONDI

RECURSO DE AMPARO.
Por extatir víns legales aptas para la tutela del derecho del recurrente, es improvedente el amparo mediante ei cual se persigue la declaración de inconstiturionalidad del deereto que revoró una designación, anuló el conenrso correpondiente y Unmó a uno nuevo,
DICTAMEN DEL Procenanon GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso de amparo tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad del deereto 2807/06, por el cual se revocó el nombramiento del accionante como Director de Asistencia Médica dependiente del Tnstituto de Obra Social de In Secretaría de Agricultura y Ganadería, disponiendo asimismo la anulación del concurso del que surgiera dicha designación, y, asimismo, el llamado a nuevo concurso,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-39

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