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Año: 1967, Fallos: 269:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El tribunal a quo denegó el amparo por entender que en autos no se acreditaron razones de urgencia que autoricen a prescindir de la acción ordinaria que el netor tiene a su alcance.

En mi opinión, las alegaciones contenidas en el recurso extraordinario no desvirtúan los fundamentos de la decisión apelada, pues las medidas precantorias posibles en el juicio ordinario brindan procedimientos aptos para evitar que el derecho que pueda asistir al recurrente, de ser manifiesto, como lo pretende, se torne ilusorio durante la sustanciación de aquél.

Estimo, por tanto, que corresponde confirmar lo resuelto n fs. 37. Buenos Aires, 23 de agosto de 1967, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Tondi, José Víctor Rafel x/ reeurso de amparo", Considerando:

1") Que el art. de la ley 16.986, vigente a la fecha de interposición de esta demanda, establece que la acción de amparo no será admisible cuando: "a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate; ...d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas".

2) Que en atención a lo que se desprende de las constancias de autos y de las nctuaciones administrativas agregadas, esta Corte considera que el recurso de amparo interpuesto por el actor ha sido bien desestimado por el tribunal a que —que confirmó lo decidido en primera instancia— toda vez que por esta vía excepeional y sumaria aquél pretende se declare la inconstitucionalidad del deereto 3807/66, por el cual se revocó su designación como Director de Asistencia Médica dependiente del Instituto de Obra Social de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se dispuso la anulación del concurso del que surgiera esa designación y se llamó a nuevo concurso. .

3") Que en tales condiciones y por aplicación de lo establecido en las normas legales citadas en el considerando primero, la vía elegida no es apta para la solución del problema planteando,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-40

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