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Año: 1967, Fallos: 269:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte; Abierta por V. E. de conformidad eon mi dictamen la jurisdicción extraordinaria corresponde decidir el fondo del asunto.

Según resulta del expediente agregado, la parte actora dedujo aeción por cobro de una suma de libras esterlinas contra el capitán y armadores de un buque que entró de arribada forzosa al puerto de Dover, Inglaterra, y que fue atendido por aquélla en su earácter de agente y de perito.

A fs. 58 de esos autos la accionante pidió se dictase sentencia y en el otrosí de ese escrito el demandado se allanó a sus pretensiones reconociendo adeudar la eantidad reclamada, con intereses ag partir del 31 de diciembre del corriente"' (año 1960) y las costas de los juicios, y manifestó conformidad con la estimación de honorarios por $ 90.000.—.

El Juez Federal dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por la suma de 2426:07 :06 libras esterlinas o su equivalente en moneda nacional, con más sus intereses a partir del 31 de diciembre de 1960 (fs. 67 bis).

En las presentes actuaciones el demandado articuló la nulidad de las aetuaciones mencionadas en razón de estar cancelada la deuda, según afirmó, y reclamó la devolución de lo percibido indebidamente por la acreedora.

El juez desestimó la articulación (fs. 13) pero la Cámara hizo lugar a la misma ordenando reformar la liquidación de fs.

79 de los autos agregados en razón, principalmente, de que en ella figuraba el eapital que ya había sido percibido con anterioridad por el aercedor.

Al respecto, eabe señalar que contrariamente a lo afirmado por la Cámara, en la mencionada liquidación no se incluye al eapital, ya que expresamente 5e aclara que ""el demandado había abonada al 31-12-60 la suma de 1891:2 :3: libras esterlinas".

Por lo demás, la sentencia de fs. 67 bis, dictada en virtud del allanamiento, había pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la resolución de la Cámara que desconoce los efectos de ese acto judicial firme resulta arbitraria y violatoria de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio al afectar los derechos patrimoniales de los recurrentes reconocidos anteriormente (conf. doctrina de Fallos: 235:512 y otros).

En consecuencia, opino que corresponde revocar la decisión

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-401

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