Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a reiterada jurisprudencia de V. E. el carácter nacional o local de los servicios de los empleados de la Nación que se desempeñan en la Cupital Federal se halla determinado por el ámbito territorial al cual alcanzan los servicios o se extienide el ejereicio de las atribuciones de que se trate, En consecuencia, es acertado, en mi opinión, considerar que los secretarios de los tribunales nacionales en lo eriminal y correccional federal cumplen funciones de orden local, desde que la jurisdieción de dichos tribunales sólo se ejercita dentro de los límites de la Capital Federal.

Por otra parte, no cabe recurrir a ningún otro criterio para determinar la índole que, a los efectos de la competencia, es dable atribuir a los servicios de los funcionarios que se desempeñan en los tribunales inferiores de la Nación que tienen su sede en la Capital Federal, pues la competencia de dichos tribunales es idéntica en cuanto a su naturaleza, y únicamente se distingue en razón de las diversas materias a las cuales se extiende, Opino, por tanto, que procede dirimir la presente contienda declarando que toca conocer en la enusa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que la jurisdieción de los tribunales federales en lo criminal y correccional de la Capital no está, estrictamente, limitada a los hechos que ocurran en la Ciudad de Buenos Aires, ya que la norma contenida en los arts. 3, inc. 7, de la ley 48 y 111, ine. 12, de la loy 1893, permite atribuirles competencia para conocer de delitos que incamben a ese fuero y se hayan consumado fuera de los límites territoriales de dicha Ciudad —confr. Fallos: 238:585 y otros—.

Que, ello establecido, no es dudoso que la actuación que se imputa al secretario de un juzgado nacional en lo eriminal y correccional federal, con motivo y en oeasión del trámite de un

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com