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Año: 1967, Fallos: 269:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia, previa expresa conformidad de los deudores (fs. 60) y, sobre la hase de aquélla, presentaron los actores la liquidación de fs. 79, con fecha marzo 10 de 1961, en la que dejaron expresa constancia que el demandado había abonado al 31 de diciembre de 1960 la suma de 1. 891:2 :3 libras, es decir la aludida en el considerando 3', lo cual significa que no pretendían entonces cobrar dos veces lo percibido. Además, mo de los demandados se da, a raíz de tal liquidación, por enterado de ese pago hecho por los aseguradores, según resulta del escrito de fs. 83, que lleva eargo de abril 20 de 1961.

6") Que, en tales condiciones, no se justifien que en diciembre de 1965 se venga a plantear la pretendida extinción de los intereses. Dicha extinción no puede reclamarse en las cireunstancias de autos, especialmente teniendo en cuenta que medió, después del documento en que se la trata de fundar, sentencia firme y reconocimiento expreso del deudor sobre la procedencia de su pago, aparte que realizó pagos a cuenta de una liquidación que deseartaba el capital, cuyo pago, como se dijo, no reclamaba la nercedora. Cuando, no obstante el recibo del capital sin reserva sobre los intereses, el deudor reconoce su obligación de pagar estos últimos, el art. 624 invocado por el a quo no se aplica (Fallos:

208:336 ).

7") Que, en tales condiciones, el fallo en recurso, al desconocer los efectos de cosa juzgada resultante de la sentencia aludida en el considerando 7, vulnera la garantía de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 32.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binar.

RENE GIACCIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamienta de las instituciones nacionales.

Corresponde 1 la justicia nacional en lo eriminal y correceional federal de la Capital, y o e la eviminal de instueción, conover de la emi en que se mvestiga la actuación del seeretario de un juzzado nacional en lo eriminal y correccional federal, con motivo y en nensión del trámite de un proceso que allí se sustancia. Tal cirennstan-ir puede afectar el huen servicio de esos tribunales, euya jurisdieción se extiewle fuera de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:403 
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