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Año: 1967, Fallos: 269:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consagrarse como una regla que permita corrientemente esa forma de revisión de constitucionalidad mediante el amparo judicial.

Porque el enso en que ella fue admitida presentaba singulares características, según así resulta de los fundamentos del propio precedente, que no se dan en la especie.

5) Que, en todo caso, tampoco podría funcionar est acción —a juicio del firmante— como un medio idóneo para el control judicial de medidas atinentes al ejercicio del poder de policía y menos aún, cuando las normas de enrácter general que se dicten en su consecuencia respondan a un claro propósito de conjurar una grave situación de emergencia —económiea, en el caso— que afecta a un importante scetor de productores, trabajadores y consumidores, y el bienestar que se tiende a proteger resulta evidente de los propios considerandos del decreto 1921/06, donde se expresa, entre otros fundamentos, "°que las propias asociaciones gremiales y cooperativas de productores propician como medida fundamental la no realización de la cosecha del año 1966, para permitir así el ordenamiento de la economía yerbatera y el afianzamiento del ente oficial de comercialización".

6) Que, finalmente, no es admisible que ese control de constitucionalidad que, particularmente en orden al ejercicio del poder de policía se traduce en esencia en un auténtico control judicial de razonabilidad, según lo ha admitido esta Corte (Fallos:

247:121 , consid. 13 y doctrina de Fallos: 248:800 ; 252:24 y otros) pueda efectivizarse sin el debido debate y la oportunidad de una adecuada defensa —que ese contralor supone— en un proceso de las características de la demanda de amparo.

Por ello, se revoca la sentencia apelada.

Ronerro E. Cuvrte, —
GEO HAMMOND Y Cit, y. CAP. y/o PROPS, Y/0 ARMS. DEL BUQUE

FREEZER QUEEN" y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derrehos y garantins, Derecho de propiedad.

Pasada en autoridad de con juzgada la .entencia dictada en virtud del allanamiento del deudor. el fallo de la Cámara que desconure los efectos de ese acto judicial firme, resulta arbitrario y violatorio de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio al rfectar los derechos patrimoniales de los reenrrentes, reconocidos anteriormente.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-400

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