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Año: 1967, Fallos: 269:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 31 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Ai res, 19 de octubre de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de «diciembre de 1967.

Vistos los antos: "Cleo Hammond y Cía, e/ Cap. y/o Prop.

y/o Arm, del buque °°Freezor Queen" y otro s/ cobro de pesos — incidente de nulidad", Considerando:

1) Que a fs. 74 se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los aetores contra la decisión de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cómara Federal dictada a fs. 31, que ordena eliminar de la liquidación obrante a fs. 79 del principal todo lo que no sean gastos y honorarios y a los recurrentes que devuelvan todas las sumas percibidas por otros conceptos.

2) Que, por sentencia firme de fs. 67 bis/08 del expediente adjunto, que lleva fecha 21 de octubre de 1960, se condenó a los demandados a pagar la suma de 2426:07 :06 libras esterlinas, con más los intereses a partir del 31 de diciembre de tal año y mán 90,000 en concepto de honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron en representación y patrocinio de la actora.

Esa condena incluyo 1. 890:17 :1 libras por capital y 522:01 :9 por intereses hasta el 31 de diciembre de 1960.

3) C-, seguida una larga tramitación pura el cobro del crédito, los dendores se presentan a fs. 8 de este incidente y piden la nulidad de todo lo actuado, como consecuencia del pago que habían recibido los actores con fecha 28 de setiembre de 1960, es decir antes de la sentencia a que alude el considerando anterior, de la suma de 1. 891:2 :3 libras, poco más que el espital referido en el mismo, según resulta del certifiendo emitido por la firma acreedora, en la ciudad de Dover el día 15 de junio de 1965, el cual obra a fs, 196/197 y es traducido a fs. 198 (fs. 4,5 y 6 de este incidente).

4°) Que los deudores sostienen que dicho pago fue definitiva, porque en el certificado se diee que la cuenta quedó cancelada y la sentencia en recurso así lo admite, sobre la base de no mediar reserva sobre los intereses, conforme al art, 624 del Código Civil.

5) Que las particularidades del caso descartan la aplieación lisa y llana de éste, porque, después de efectuado el pago, recayó

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-402

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