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Año: 1967, Fallos: 269:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictTaMEN DEL Procrnanon GESERAL Suprema Corte:

Si bien el presentante solicita que se declare mal denegado el recurso extraordinario interpuesto en los autos principales, reconoce, en definitiva, que la intervención de V. E. on la enusa no podría tener lugar con arreglo a las normas que rigen el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria del Tribunal. Pretende, empero, que la excepcional gravedad que atribuye a la situación planteada en las enusas agregadas, y la lesión a los derechos del procesado Valle que en ellas, según sostiene, habría tenido lugar, permitirían a esta Corte exceder los límites que la ley impone a su actuación, desde que se trata del eumplimiento del propósito constitucional de afianzar la justicia.

Ahora hien, los requisitos euya falta obsta en el enso a la admisión de la queja son la previa interposición del remedio federal contra la sentencia definitiva de la enusa y la denegación del mismo, En efecto, al expresar agravios en los autos "Seguí, Eduardo A. 5/ querella a Asencio Valle por calumnias e injurias", que corren agregados por cuerda, la defensa hizo reserva del caso federal y solicitó la concesión del recurso extraordinario para el supuesto de que el fallo condenatorio de primera instancia fuese confirmado (fs. 444). La alzada denegó correctamente este recurso extemporáneo (462 y vta.).

A su vez, el procesado Valle, en el procedimiento de unificación de penas tramitado después de que se dictó la sentencia por calumnias e injurias, y al sor notifiendo del pronunciamiento de primera instancia, manifestó interponer recurso extraordinario, que el juez denegó al tiempo que concedía la apelación deducida por el defensor (fs. 517 vta. y 518 de los antos caratulados "Valle, Asencio s/ tentativa de homicidio calificado").

Pero ni contra la sentencia definitiva dictada en la causa mencionada en último término (fs, 469), ni contra el fallo de la Cámara en el juicio de calumnias e injurias (fs. 459 de los autos respectivos), ni tampoco contra el pronunciamiento de segunda instancin que unificó las condenas pronunciadas en los dos juicios aludidos (fs. 580 de la cause por tentativa de homicidio), se interpuso recurso extraordinario alguno.

En tales condiciones, si el presentante quiere significar que el tribunal se halla autorizado, en atención a las circunstancias excepcionales que a juicio de aquél existen, para dejar de lado

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-406

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