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Año: 1967, Fallos: 269:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los requisitos mínimos a los que debe sujetar el ejercicio de su jurisdicción, está obviamente equivocado, pues en enso alguno la Corte Suprema puede dispensarse del cumplimiento de las normas vigentes. Por el contrario, es condición de su supremacía que ejercite sus facultades dentro del ámbito que la Constitución y la ley le acuerdan (ver Fallos: 256:474 ).

Si, en cambio, la pretensión del recurrente tiene el sentido de que la intervención que reclama no importaría omitir sustancialmente los requisitos aludidos, en atención a que el procesado habría sido privado de su derecho a recurrir a esta Corte, deho manifestar que el examen de los autos no avala la suposición de que se diera tal circunstancia.

Es cierto que Valle, que es letrado, fue separado de su defenea, que había asumido en cl proceso por calumnia e injurias (ver resolución de fs. 94 de los autos respectivos y 558 del expediente sobre tentativa de homicidio). Mas sea cual fuera el acierto de esa medida, también es verdad que el procesado fue personalmente notifisado de los fallos definitivos pronunciados. Y aun cuando en el acto mismo no le fuera permitido asentar ningún género de manifestaciones, no podía ignorar, empero, dada su condición de ahogado, que si bien no estaba habilitado para desempeñarse como defensor, le estaba permitido interponer el recurso extraordinario, pues tal acto, del cual depende que quede 0 10 consentida Ja sentencia, no se encuentra entre los de índole técnica que sólo el defensor puede cumplir (doetrina de Fallos: 255:91 ).

Por otra parte, he de señalar que el examen de las causas acompañadas no confirma el juicio extremadamente grave que omite el recurrente acerca de las cirenmstancias del caso y del desempeño de los tribunales de la provincia de Entre Ríos.

En realidad, lo que más lama la atención en el complejo curso del proceso son Jas inusitadas netitudes de Valle, que llega en ciertos casos al empleo de un lengunje que causa verdadero asombro (ver, por ejemplo, el escrito cuya copia obra a fa. 327 de la causa por tentativa de homicidio), y que, además, se ha rehusado constantemente a designar defensor trabando todavía más el engorroso trámite seguido.

Asimismo resulta claro que las afirmaciones vertidas en la queja acerea del desarrollo de los sueesos 10 se fundan en un Conocimiento directo de las actuaciones Inbradas que, repito, sea cual fuese el acierto o error con que los tribunales intervinientes hayan actuado en el difícil desarrollo de los juicios substanciados, en nada revelan la existencia de anomalías que permitan sustentar las afirmaciones efectuadas en esta presentación directa ante V. E.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:407 
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