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Año: 1967, Fallos: 269:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, teniendo también en cuenta que los tribuna.

les federales carecen de jurisdicción para conocer de vicios que se alegan cometidos en tribunales de provincias (ver Fallos: 13:415 ), y dado que en los antos principales no se ha deducido reeurso extraordinario después de dictada la sentencia por el superior tribunal de la causa ni media, por tanto, denegación de aquél que pueda dar lugar al recurso de queja, procede, a mi juicio, desestimar esta presentación directa (ver sentencia de 29 de mayo ppdo., recaída en los autos "Honreade, Wadalberto e/ Aranovich, Guido" y las allí citadas entre otras). Buenos Aires, 16 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1967, Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el ahogndo defensor en la causa Valle, Asencio s/ tentativa de homicidio y calumnias e injurias", para decidir «obre su procedencia.

Considerando :

1") Que mediante el escrito de fs. 2/7, el recurrente, en su carácter de defensor del Dr, Asencio Valle, dedujo el presente recurso de queja en virtud de haberse denegudo el extraordinario interpuesto en las causas " Asencio Valle s/ tentativa de homicidio" y "Asencio Valle s/ calumnias e injurias", en las cuales su defendido fue condenado a las penas de seis años y medio y tres años, respectivamente, cuya acumulación dio la resultante de una condena única de nueve años y medio de prisión.

2") Que la compulsa de la primera de las causas citadas revela que contra la sentencia definitiva dictada a fs, 469/472, por la Cámara de Apelaciones del Crimen de Concepción del Uruguay —debidamente notificada al defensor a fs, 473 y personalmente a Valle a fs. 480 ante testigo por haberse negado a firmar— no se interpuso recurso extraordinario alguno. A igual comprobación se llega con el examen de la segunda de las enuszs aludidas, toda vez que pronunciada la sentencia de alzada por el mismo tribunal fs. 459/463), que se notificó al defensor a fs. 467 y a Valle personalmente ante testigos por haberse también en esta ocasión negado a firmar (fs. 475 vta.), tampoco se dedujo contra ella recurso extraordinario, Por último, idéntico temperamento se adoptó respecto del pronunciamiento del superior tribunal de la causa que unificó las condenas recaídas cn los dos juicios (fs,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:408 
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