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Año: 1967, Fallos: 269:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Jurisdieción y competencia.

Corresponde a la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo, y no la penal económico, ni al Tribunal Fiscal de la Nación, conocer de lo decidido por la Dirección Nacional de Aduanas al confirmar lo resuleto por la Aduana de Ia Capital con motivo de una infraeción que no constituye contrabando, toda vez que la presentación de' infractor ante el juez en lo Penal Económico debe considerarse, en el enso, como la demanda contenciosa a que alude el art 75 de la ley 11.653 (T. O. 1960).


DICTAMEN DEL PuocuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 4 del deereto-ley 6692/63, que confiere competencia al Tribunal Fiscal de la Nación para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones de la Aduana que determinen derechos, gravámenes y recargos, o impongan sanciones, establece ane tales recursos se regirán por lo dispuesto en los arts, 71 a 90 y por el título 11 de la ley 11.693, T. O. en 1960 y sus modifieaciones.

De ello se deduce que las personas afectadas por las resoJuciones antes aludidas disponen, en atención a lo que prescribe el citado art. 71 de la ley 11.683, de dos víns de impugnación excluyentes: una es el "°reeurso de reconsideración" ante la Direeción Nacional de Aduanas, contra cuya decisión cabe interponer la demanda ante el juez en lo eontenciosoadministrativo prevista por el art. 75 de aquella ley, y la otra está constituida por el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con la posterior revisión de las cámaras federales de apelaciones (art. 85, ine. b).

Hace excepción a este sistema, conviene advertirlo, lo atinente a las infracciones previstas por el art. 198 de la Ley de Aduana, respecto de las cuales debe emplearse ahora, desde la sanción de la ley 17.138 (art. 1, inc. 13), el recurso de los arts, 69 y siguientes de la Ley de Aduana.

Por otra parte, según lo establecido por el art. 5, inc. 3, del deereto-ley 6660/63, y con arreglo a la doctrina del fallo dictado por V. E. el 31 de julio ppdo. en los autos °ePogler, Abraham e Isaac s/ contrabando", el juzgamiento originario de las infraeciones aduaneras compete a los tribunales en lo penal económico cuando tales infracciones tengan conexidad con un delito de contrabando que investiguen aquellos tribunales.

En este caso, el despachante de aduana que actuaba en representación de la firma "Galileo Argentina S. A", propietaria de las mercaderías a las que se refiere el expediente administrativo agregado, dedujo recurso ante la Dirección Nacional de Aduanas

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:411 
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