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Año: 1967, Fallos: 269:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la decisión del Administrador de la Aduana de la Capital dictada a fs, 34 del expediente mencionado.

Confirmada esta última resolución, la sociedad afectada presentó ante la justicia en lo penal económico la apelación obrante a fa. 4/5 de estos actuados. El juez de ese fuero al que tocó intervenir se declaró incompetente y remitió la causa al Tribunal Fiscal, que también declinó su jurisdicción. los autos volvicron entonces al magistrado en lo penal económico, éste insistió en su anterior criterio y, a pesar de que el trámite no era necesario, envió otra vez el expediente el Tribunal Fiscal, el cual lo elevó a V. E.

Ahora bien, de lo expuesto surge, a mi juicio, que lo más adecuado es considerar la presentación efectuada ante la justicia por Galileo Argentina S. A." como la demanda contenciosa a la que alude el art. 75 de la ley 11.683, toda vez que tal presentación ha sido hecha luego de la confirmación de la sentencia administrativa por la Dirección Nacional de Aduanas, En tales condiciones, toea conocer del enso al señor Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo que corresponda por orden de turno, cuya competencia enbe declarar, aunque no haya intervenido en el asunto, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:245 , y 256:18 , entre otros, En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1967, Eduardo H, Marquardt. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1967.

Autos y vistos:

Por las razones expuestas en el dictamen del Señor Procurador General, que el Tribunal hace suyas, se declara que la presente enusa ex de competencia de la justicia nacional en lo contenciosondministrativo, a enyo juzgado de turno se remitirá, por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saher en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico y al Tribunal Fiscal de la Nación.

Ronento E. Curre — Manco Avnenio RisoLía — Josf F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-412

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