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Año: 1967, Fallos: 269:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NECTOR D'ASTE y. CAJA NACIONAL 1: PREVISIÓN rara xr PERSONAL
a, ESTADO CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes mucionales, Administrativos.

La ley 16241, en encanto dispone la peralización durante un tiempo razonablemente lintado de los juicios por renjuste de haberes contra las Cajas Nacionales de Previsión y la inembargabilidad de sus bienes. no es violatoria de la Constitución Naueional.

EMERGENCIA,
La ley 10.041 reviste earáecter de emerzencia y ha sido dictada en ejercicio del poder de policía que compete al Estado, a fin de prevenir graves situaciones de orden económico, con repereusión en el patrimonio de las Cajas, impedidas de cumplir sus obligaciones respecto de vastos sectores de la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Prineipios generales.

La Corte Suprema ha admitido, en situaciones de emergencia, la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos libr-mente convenidos por las partes, como los efectos de las sentencias firmes, sivmure que no se altere la sustancia de unos y otras, a fin de proteger el interés núblico en presencia de desastres o graves perturbaciones de enrácter físico, económico 0 de otra índole, Sólo ha exigido que tal legislación «en razonable y no desconozea las garantías individuales o las resAeleciones que la Constitución contiene en salvaguarda de las instituciones

EMERGENCIA,
La jurisprudencia de la Corte Suprema que ha admitido, dentro de ciertos limites, la validez constitucional de las leyes de emergencia es aplicable a la ley 16931, toda vez que la paralización que ella dispone lo es por un lapso razonable, destinado 1 permitir que las Cajas Nacionales de Teevicio ra.

ricen sa situación » arbitren los medios necesarios para el de sus obligaciones, Ello no importa negar el derecho n reclamar y percibir los renjustes jubilatorios, sino sólo demorar «su ejercicio, sín afectar la sustancia del que le fuera reconocido por las normas permanentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes uocionales, Administrativas, Si hien la paralización de los procedimientos dispuesta por la ley 16.931 trae aparejada uno lesión a un interés jurídico del apelante, ella no es suficiente eauial pare invalidarla, ya que, mediando una situación de grave necesidad, el interés particular debe ceder ante el general.


JURILACION Y PENSION.
No exite colición entre la ley 16.031 y el art. 17 de la ley 4349, Si bien esta última norma declara que las rentas y fondos de la Caja son propiedad de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:416 
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