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Año: 1967, Fallos: 269:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta patente, pues, que la ley en cuestión posee, como dije, carácter de emergencia.

La legislación de esta elase, responde, entre otros supuestos, al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones económicas anómalas o penurias financieras que impiden a los deudores el cumplimiento de sus obligaciones.

En esos casos es lícito suspender o limitar el ejercicio del derecho de los nereedores, si con ese arbitrio se impiden consecuencias perjudiciales que, en definitiva y en virtud del principio de solidaridad social, aleanzarían también a los titulares del derecho suspendido o limitado, La legislación de emergencia resulta ser así la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas situaciones, siempre que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos conf. Fallos: 200:450 ; 201:71 ). ' Son numerosos los ensos en que el Congreso —o el Poder Ejeentivo en ejercicio de facultades legislativas— hicieron uso de sus poderes para dictar leyes que respondían a situaciones como Jas señaladas, Sin pretender dar una enmmeración exhaustiva, citaró algunos ejemplos de restrieción o suspensión del derecho de los acreedores de obligaciones del Fiseo o deudores particulares.

Con motivo del estallido de la guerra europea en 1914, se dispuso por las leyes 9481 y 9506 suspender la conversión de papel moneda en oro sellado, en tanto que por las leyes 9477 y 9478 se prorrogaron los términos para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero.

Con el objeto de paliar las repercusiones de la primera postguerra, se reglamentó el precio y duración de las locaciones urbanas por medio de la ley 11.157.

La misma materia, tanto en los aspectos señalados como así también en lo relativo a suspensión de desalojos, fue objeto de regulación a partir de 1943 por distintos ordenamientos legales, entre los cuales cabe citar los siguientes: decreto-ley 1580/43 y complementarios; leyes 12.908, 1:5 ,581, 14.288, 14.438, 14.556, 14.775; deeretos-leyos 2186/57, 2081/57, 9940/57; leyes 14.821, 15.775, 16.654, 16.675 y 16.739, En otro campo de relaciones jurídicas, encontramos que el legislador, ante situaciones análogas a las señaladas limitó el precio

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-418

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