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Año: 1967, Fallos: 269:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las personas comprendidas en las disposiciones de la ley, ello no significa que tales bienes sean de propiedad individual del añitiado, sino constitutivos del fondo de la Caja destinado al cumplimiento de sus fines.

Dicraes DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 50 es procedente por haberse cuestionado en autos la mteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente.

La materia debatida en estas actuaciones versa sobre la constucionalidad de la ley 16.931.

El actor, don Héctor D'Aste, demandó a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado por cobro de las sumas adeudadas en concepto de reajustes no efectuados de su haber jubilatorio, Obtuvo sentencia de trance y remate a su favor (fs.

10 vta.), que quedó firme, y el embargo de fondos de pertenencia de la mencionada Caja (fs. 24 vin).

Posteriormente, y atento lo preceptuado en los arts. 2y4 de la ley 16.931, el Juez de Primera Instancia dispuso la paralización de las actuaciones y el Jevantamiento del embargo por auto de fs. 29, que mantuvo por el de fs. 19/40, confirmándolo la Cámara Federal de Apelaciones a ds. 45.

Se agravia el actor bajo la pretensión de que la aplicación de la citada ley vulnera diversas garantías constitucionales y contraviene el art. 1 de la ley 4349.

Dichos agravios no son, a mi criterio, atendibles.

La ley 16.931 es de emergencia y como tal debe ser valorada.

Su finalidad, según lo puso de manifiesto ln exposición de motivos, no es otra que asegurar las Cajas Nacionales de Previsión la conservación de los recursos financieros necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones con los beneficiarios.

Con tal propósito, y ante el quebranto que habría significado para la institución la prosecución 0 iniciación de juicios por reajuste de haberes a favor de jubilados y pensionistas, como así también el embargo de los fondos sociales, todo ello con grave perjuicio para la generalidad de los beneficiarios, se dispuso la paralización del trámite de tales juicios, en el estado en que se encuentren, hasta el 31 de diciembre del año en curso, fuesen ellos ordinarios o sumarios, y la insdmisibilidad de nuevas acciones dentro del mismo plazo, declarándose también la inembargubilidad de los bienes y recursos de los aludidos organismos.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:417 
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