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Año: 1967, Fallos: 269:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "D'Aste, Tlúctor e/Caja Nac, Prev. Pers.

del Estado s/ ejecutivo".

Considerando:

1') Que en estos autos el actor reclamó ejeentivamente de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (ley 4349), el pago de sumas adeudadas en concepto de renjustes jubilatorios. Dictada sentencin de trance y remate, que quedó firme, solicitó se trabara embargo sobre los fondos de la demandada depositados en Obras Sanitarias de la Nación, institución que tomó nota de la medida sin transferirlos, en virtud de lo dispuesto por la ley 16.931. Por su parte, el juzgado resolvió n fs, 29 —haciendo mérito de lo establecido en los arts. 2 y 4 de la citada ley— paralizar el trámite del juicio y levantar el embargo de referencia.

2") Que el accionante interpuso revocntorin de lo resuelto sobre la base de considerar inconstitucional la ley 16.931, por ser Jesiva, a su juicio, de las gnrantías consagradas por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y vulnerar el art. 1° de la ley 4349. Su petición fue denegada en primera instancia y por el tribhunal a quo a fs. 45. Contra este último pronuncimiento se interpuso el recurso extraordinario, concedido a fs, 50, que es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que le asigna el recurrente.

3) Que la tey impugnada tuvo por finalidad asegurar a las Cajas Nacionales de Previsión la conservación de los recursos fi nancieros necesarios para atender al camplimiento de sus obligaciones, en razón del quebranto que habría significado para aquéllas la prosecución o iniciación de juicios por reajuste de haberes de jubilados y pensionados, con el consiguiente embargo de los fondos previsionales.

4) Que, en tales condiciones, obvio parece decir que la ley impugnada reviste un elaro carácter de emergencia y ha sido dietada en ejercicio del poder de policía que compete al Estado, a fin de prevenir graves situaciones de orden económico, con directa repercusión en el patrimonio de las Cajas, impedidas de cumplir las obligaciones a su cargo respecto de vastos sectores de la comunidad. Todo a fin de concebir y ejecutar un plan que regularizara la anómala situación descripta.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-421

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