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Año: 1967, Fallos: 269:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que la idencidad, de acuerdo con el net. 16 de la Constitución Nacional, es la hase fundamental sobre la que se usienta el ejercicio de la función pública.

Lo que no solamente no ha sido modifieado por la revolución de junio de 1906, sino expresa y entegórnamente refirmado, Así, el Arta de la Revolución Argentina enuncia el propósito de "morslizar y jeromquizar la administración _— asegurando la estabilidad y promoción en función de la idoncidad" € de la Presidencia de la Naeión, 196, pú. 11). Asi vez las directivas para el Planeamiento y De-nrrollo de la Acción de Gobierno", en lo tocante a "Racionalización de los Servicios", dijo que =e "huseará que en la Administración Pública permanezcan los más capaces, remineridos en la medida de sus merecimientos" (Publicación de la Presidencia de la Nación, 1966, pú. 62).

Consecnente con estos prinvipios, e informe con que el señor Ministro neon pañara el proyecto de La qne fue ley 1601, para st emisideración por el señor Presidente de la República, e dijo que tenía por objeto "dotar a las autoridades de las faenbades Jerales que permitan el pase a «tuación de retiro obligatorio del persona? que resalte preseindible, teniendo en cuenta sus condiciones de ¡doneidad y efiencia, En el presente cazo, los legajos personales de los netores, agregados de fs.

25 a 1 don acabada enenta de =us respectivos capacidades y eficiencias, por sus altas enlificaciones y los eonerptos en ellos consignados. Lo que se confirma ni pliamente mediante las declaraciones testimoniales prestadas por el jefe de División Asistencia Médica, doctor Juan José Reszónico, que fue superior jerárquico de los necionántes (f=, 50): por el jefe de la División Personal, subprefeeto Graco Palacios, que fue nperior de Guabla (fs. 52); por el jefe de la División Judicial, atenido Oscar Daniel Moralli, que lo Me de ambos (fs, 54); por el jefe de División Seguridad Interna, alezide mayor Jorge Antonio Maqueda, respecto de Rieznik de quien fue superier (Ue, 57): y por el director interino del Instituto de Deención, prefecto Roberto 4. Amalie, con velución también = MRieznik de quien fue su superior (Es. 5).

Frente a elementos tan ronertos y positivas la Dirección de Institutos Penales, al responder a un pedido del señor juez obre las razones que motivaron el pase a disponibilidad de los netores, respondió de manera harto imprecisa y vago, manifestando que no eltante las estificnciones, la medida fue tomada sobre la base conceptual, a que se hon hecho acreedores tras una meditado y fundada ponderación de st conductas administmtivas en los últimos años" fs. 27) e que se tuvo "en cuenta no la calificación que informan los legajos personales de los aentes respectivos aque =e tornan equívocos", sino "sobre la hase de pautas conceptuales más rentes y eficare=" sobre sus conductas adminis teativas de los últimos sñas 15. 71).

4 Que ciertamente la ley 15000 declaró en suspenso, por el año 1966, las disposiciones de la 14.515 que => refieren a lt ealificaciones, promociones y nscensos, enermendando esas laren= a la Dirección de Institutos Penales. Además, 1 el informe del señor Ministro, n que ss hizo referencia más arriba, se dijo que las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal Penitenciario, "en lo que se refiere a la ealificación, orden de mérito y mecensos y sus reginmentaciones, en la práctien mo se adectian a las necesidades reales que impone el rordenamiento de la Dirección Nacional de Institutos Penales". Mas esto no puede interpretar=e eon vta latitud tal, como para pretender se ha conferido a dicha Dirección un diserecionalismo total y nisoluto que le permita seleccionar el peronal penitenciario a =u exclivivo arbitrio sin poder dar razones de su

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:424 
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