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Año: 1967, Fallos: 269:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bienes sean de propiedad individual del afiliado, sino constitutivos del fondo de la Caja destinado al cumplimiento de los fines para que ha sido ereada, como lo decidió esta Corte en Fallos: 183:457 .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 45, en lo que fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 48/49.

Eprando A. Ortiz Bastanoo — Ronero Es Curte — Manco Avnetio Rmoría — Les Cantos CaBRal — José F. Biar.

RICARDO GUALDA OLMEDO y Ormo
RECURSO DE AMPARO.
Ei el deereto 3073/68 del Poder Ejecutivo, que ordenó el pase a disponibilidad de funcionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penntes a efectos de su retiro obligatorio, se metenta en las disposiciones de la ley 16994, euya validez no ha sido evestinada, no ¡mede estimarse que aquél adolezen de arbitrariedad o Heritimidad manifie-ta<. presupuesto indispensable para el progreso de la aevión de amparo.


SENTENCIA DE LA CÓMIna NACIONAL UF ArmacionES EN TO FROENAL
y ConTENCIOSAMININTENTIVO Buenos Aires, 17 de abril de 1967.

Autos y vistos: Considernndo:

1 Que demandan amparo los actores fin de ser mnntenidos en los enrgos que, como ndjutores principales, desempeñan en la Dirección Nacional de Ine titutos Penales, y en los que abrían sido declarados en disponibilidad a efretos de su retiro obligatorio.

Señalan que tal alida no ha sido dictats a manera de sanción, por 10 que no dispondrían de la vía repnradora prevista por los arts. SI y 82 de la ley 14515.

MA ue el bien le ley 1000 permite el puer a deponibiidad de per ue a cole prescinde, el e mí en de Uimenee que emanen del estado penitenciario, por lo que la aplicación de la ley últimamente citada debe hacerse atendiendo también n la idoncidad, aspecto 10 considerado en el pronnciamiento que impuenan, A fs. 70/77 el señor juez a quo resolvió rechazar tul demanda, por entender que involneraba enestión susceptible de mayor debate, de lo que apelaron los necionantes.

men el pase a disponibilidad de aquéllos, a partir del 3 de MertNes de 1966, fue deerstado conforme lo so

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-423

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