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Año: 1967, Fallos: 269:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y sus citas— no es inexcusable, en supuestos en que 10 median as circunstancias contempladas en Fallos: 254:500 , No tratándose de la renuncia al fuero nacional, en beneficio de una competencia foránea, sino provincial, es susceptible de prórroga por parte de sus titulares —doctrina de Fallos: 255:341 y otros—".

Que siendo esa, precisamente, la situación planteada en autos, toda vez que la actora, empresa del Estado, ha deducido su demanda ante los tribunales laborales de la Provincia de Buenos Aires, prorrogando de ese modo la competencia federal, corresponde declarar improcedente la apelación.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 59/60.

Ronerro E. Cuvre — Manco Avrento Risoría — Luis Cantos CABRAL — José F. Binw.


S. R. L. AGRICOLA GANADERA FORTIN »e EZEIZA y OTRO
y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitvs propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y netos locales en general.

El pronunciamiento que, por interpretación y aplicación de la ley de sellos, decide que el impuesto de justicia, en un juieto de nulidad de una expropiación, debe ealeulares sobre el precio pagado por ella, es insusceptible de la apelación del art. 14 de la ley 48.

Dictamen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada decide por razones de hecho y de derecho procesal que el impuesto de justicia debe enleularse sobre el precio pagado por la expropiación cuya nulidad se persigue en estos autos.

En mi opinión, el recurso extraordinario fundado en el art.

17 de la Constitución Nacional no es procedente por carecer esta norma de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento.

Por lo demás, el apelante no hace mérito concretamente de la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-433

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