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Año: 1967, Fallos: 269:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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máticos extranjeros como a los de las restantes personas investidas de carácter diplomático que forman parte de la embajada o legación.

Esta conclusión se halla corroborada por la jurisprudencia del Tribunal que atribuyó a las disposiciones citadas el significado expuesto, hasta la entrada en vigor de la ley 13.998, En tul sentido cabe mencionar los precedentes de Fallos: 148:208 (dictamen del Procurador General, al cual se remite la sentencia, párrafo 6, en la página 210) ; 194:415 (considerando 3, en la página 418); 195:461 (considerando 2", en la página 464), y, en especial, Fallos: 216:46 (in re "Juan Tgnacio A. S. Azarola Gil, sentencia del 13 de febrero de 1950).

Ahora bien, las prescripciones que sobre la materia contiene la ley 13.998 dieron lugar a un eambio de doctrina, En efecto, el art. 24, ine. 1, párrafo 4 de dicha ley determina que "son causas concernientes a embajadores 0 ministros plenipotenciarios extranjeros, las que Jes afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia, o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático".

Ante este nuevo texto, In Corte Suprema, en el enso de Fallos:

238:196 , interpretó que su jurisdicción originaria no se extendía a los miembros de la familia del personal diplomático aludido en la última parte del precepto reción transeripto.

Luego, en el caso de Fallos: 244:124 , vigente ya el deeretoley 1285/58, el Tribunal declaró que era aplienhle lo resuelto en Fallos: 238:196 , teniendo en cuenta para ello que el deereto-ley citado, en su art. 24, habín reproducido textunlmente la disposición respectiva de la ley 13.998.

Esto es verdad, pero ocurre que ese mismo art. 24 del deeretoley 1285/58, en su inciso 1", también reproduce la norma anterior del art. 1, inc. 3, de la ley 48 y del art, 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Basta, para advertirlo, examinar el primer párrafo del inciso 1" del aludido art. 24 y lo que expresa el cuarto párrafo del mismo inciso, Frente a la situación de duda así creada, estimo que es'aconsejable retomar la línea jurisprudencial interrumpida a raíz de la sanción de la ley 13.298, Creo, en efecto, que ello garantizaría mejor la inmunidad de que, al menos en materia penal, gozan, según principios comunes del derecho internacional, los miembros de la familia del personal diplomático de las representaciones extranjeras (v., por ejemplo,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-437

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