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Año: 1967, Fallos: 269:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, se rechaza la impugnación de inconstitucionalidad formulada en el apartado II del escrito de fs. 5 y, en consecuencia, se declara improcedente la presente queja.

Evvarno A. Ouriz Basvarno — RovERTO E. CuurTe — Manco AvreLIO Risoría — Luis Carros Canrarn — José F. Binaw,
CLAUDE G. DE FAVITSKI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origimaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La inmunidad de jurisdicción penal acordada a los agentes diplomáticos, es extensiva a su cónyuge, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaría de la Corte Suprema. Agrutes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La interpretación de! art. 24, ino. 1, del deereto-ley 1285/58 con arreglo a la eual el juzgamiento del hecho imputado a la esposa del primer consejero de una embajade extranjera corresponde a la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema, es la que mejor armoniza con los propósitos del art. 101 de la Constitución Nacional, Dicramen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El art. 1, ine, , de la ley 48 dispone que la Corte Suprema conocerá originariamente "de las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros; a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia, ... del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes". A su vez, el art, 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal establece, con referencia a las causas penales, un precepto snbstancialmento igual al transeripto, Dado el lugar que ocupa en el contexto la alusión a los familinares de los diplomáticos, parece claro que la jurisdicción originaria de esta Corte se extiende, con arreglo a esas normas, tanto a los familiares de los embajadores y otros ministros diplo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-436

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