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Año: 1967, Fallos: 269:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ménian mae, Traité de Droit International, París, 1907, T. TI, púginas 261 y 262). La recepción de estos principios en la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas (v, art. 1, ine, d) y art. 37, párrafo 1"), demuestra aún más el carácter de nso consagrado que poseen, y, por tal motivo, si bien respecto de la República Francesa, que según lo informado en la enusa, no ha ratificado todavía dicho tratado, el otorgamiento de Jas inmunidades en cuestión no reconoce base convencional, es indudable, en enmbio, que ene ientra bastante sustento en las prácticas admitidas del de recho de gentes.

En atención a ello, entiendo que la interpretación del nrt, 24, ine, 1", del deereto-ley 1285 58 en el sentido de que él confiere a la Corte Suprema competencia originaria para entemder en las causas penales en que sean parte los familiares de los agentes diplomáticos miembros de las misiones acreditadas en el país, es la más adecuada a los propósitos perseguidos por el art. 101 de la Constitución Nacional al establecer la jurisdieción originaria de Y. E. en la materia, en virtud de la importancia y delicado enráctor de las relaciones y del trato eon las potencias extranjeras v. sentencia del 21 de abril del corriente año, 7 re "Gobernador de la Provincia de Formosa <7 commniención"°), De compartir Y. E. este eriterio, correspondería librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitándole que informe si el señor conde D, de Favitski, a cuya esposa, la condesa Clande G, de Favitski, se atribuye en nutos la comisión del delito de desacato, desempeña funciones diplomáticas en la Embajada de Francia, y, en caso afirmativo, que ponga el hecho en conocimiento del gobierno de ese país, a fin de que exprese si presta o 10 la conformidad a la que alude el art, 24, ine. 1", del deereto-Jey 1285.58.

Buenos Airos, 14 de sotiembre de 1967, Eduardo II. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "Sumario instruido por la Comisaría de Bernal (Quilmes, Sección 2) a la Condesa Claude G. de Favitski, cónyuge del Conde D. de Favitski, Primer Consejero de la Embajada de Francia, por desacato".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte el eriterio del Señor Procurador General en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:438 
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