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Año: 1967, Fallos: 269:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desconocida en el censo, no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 46).

Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 2 de oetubre de 1967. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "Fiscal e/ Duscenzi, Domingo y Dascenzi, Carlos Antonio s/ infracción a la ley 12.913, art. 49".

Considerando:

Que esta Corte tiene establecido, en doctrina que comparte en su netual composición, que la sentencia dictada por el voto concordante de dos jueces de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones es válida, en los términos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos: 237:385 ; 242:375 ; 245:63 y otros), precepto cuya impugnación constitucional no constituye cuestión sustancial bastante para el otorgamiento del recurso extraorcinario (Fallos: 245:107 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs.

76/17.

Epvano A. Ortiz BasvarDo — RosecTro E. Cure — Manco Avnenio Risoría — Josf F. Biar.

TALLERES vE REPARACIONES NAVALES —Eurresa DeL Estano— y. ERNESTO RIVERA Y Ono JERISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Nación, Es prorrogable la ecmpetencia federal, inclusive de la Corte Suprema, en las cansas en que la Nación e uno de sus organismos autárquicos son parte, en beneficio de una competencia provincial; no para dar interyención a tribunales foráneos.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:431 
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