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Año: 1968, Fallos: 270:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FLORENTINA MAGGE DE LANFRANCONE —Srevsiúós— v. BANCO

MPOTECARIO NACION AR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regisitos propios, Cuestiones na federales.

Putrrpretación de unrmas y celos campñes, la determinación del nuevo precio de ls Joración, ime bases computables a ee Cia y la fecha desde la enal deberá pararse el nuevo nlquiler fijado, eonsttuyen enestiones de hecho, presta y de dervebo común, propias de los jueces de la evrsa e irreytsables, como prineinio, por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitrs propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbiletias, Principios generales, Ta emmstancia de que el fullo apelido haya resuelto un punto Insindose en preesientes de ly Corte Suprema que lo decidieron con idéntico eriterio, excluye al respecto la tacha de arbitrariedad, en el enzo, que el ruevo alquiler debe pere dele la interpelación extrajudicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos, El reuso extraordinario mo procedo respecto del error de cálculo en que habría incurrido el tribunal al establewr el nuevo precio ¡e la locarión, desde que me se solicitó «n reparación en la instancia en que se produjo, DICTAMEN DEL, Proceranor Fiscar, DE LA Core Sepnema Suprema Corte:

El fallo apelado decide enestiones de hecho y prueba, por razones de igual naturaleza suficientes para sustentario, y enalquiera sea su grado de acierto o error no es susceptible de ser descalificado como acto de naturaleza judicial.

En lo que se refiere a la fijación del nuevo precio del arrendamiento y la determinación de las pantas computables a ese fin, V. E. tiene declarado que son enestiones propias de los jue ces de la eausa (sentencias de 14 de octubre de 1966 y de 19 de mayo de 1967 respectivamente ¡5 re "Medus M, L. Dithurbide de (sue) y otros e/ Martínez Juan" —expte, M. 320, NV— e in re "Navarro Armando e/ Piombo Federico Josó y otra s/ desalojo. Ree. de Hecho" —expte. N. 75, XV—): y en lo que concierne al error de cálenlo que pudo deslizarse en el pronunciamiento recurrido, su remedio debió buscarse ante la misma instancia en que se habría producido, Por último, la fecha desde la enal debe realizarse el reajuste, comporta una enestión de derecho común relativa a la mora, como

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:122 
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