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Año: 1968, Fallos: 270:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido que el reenrso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones reenídas on juicios ejeentivos y de apremio (Fallos: 259:215 ; 261:140 ; 203:135 y otros). Doctrina ésta que es aplicable, incluso, a las decisiones que versan sobre las excepciones opuestas, sea que se las deniegue o se las ndmita, Que Jas excepciones que la jurisprudencia de esta Corte reconoce no comprenden la hapugnación, aún con hase constituciomal, «le La ley que regula el apremio, on cuanto ésta limita ciertas defensas oponibles a las formas extrinsecas del título, Se trata de una restrieción acorde con la naturaleza de la vía ejecutiva, conrún a las leyes de la materia y enya objeción bastaría para la ordinarización de los procedimientos ejecutivos. Y que, además, se compadece con la garantía de la defensa en juicio, atenta la fa- .

cultad del ejeentado para debatir el derecho que pueda asistirle en el ulterior juicio ordimrio (Fallos: 258:36 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Ex. 47/48.

Rorenro E. Cure — Manco Aurento Risoría — Lvis Cantos Cannar. — Jos F. Binao.


VICTOR ULFE AQUINO

EXPULSION DE EXTRANJEROS.
La expulsión del país del recurrente, decretada por la Dirección Nacional de Mieraciones con fundamento en los arts. 25, ine, 3), 152, ins. d), y 153 del decreto 4118/05, que se encuentra firmo, legitima «a detención a los fines de hacer efectiva esa medida y hace, por tanto, improcedente el reeurso de hábeas corpus internuesto. No es úbire para ello que el interesado obtuviera, poro después Je ordenada si expulsión, un permiso temporario para permanerer en territorio argentino en calidad de turista, pues esta autorización se nora al estranjere que no se halle eomprendido en alguna de las inbabiNdedes ¡ne establecs el art, 25 de aquel decreto, en tna dde las cuales se fundó preciemente la expulsión referida,

MAREAS CORPUS.
Para la procedencia del recurso de hábeas corpus se requiere que el caráeLo tepilere de la restrierión de la libertad que se invoca sea netual, es desir, contemporáneo on La decisión judicial del caso, de moto que si tal ilegalidad

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:119 
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