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Año: 1968, Fallos: 270:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo existe en vi momento de dictares el proseianmento de la Corte, corresponde desestimar el rrmedio intentado, Dicrawes DeL Procemanos GENERAL Suprema Corte:

Sostiene el apelante que, a pesar de haber sido detenido y expulsado del país por resolución firme de la, Dirección Nacional de Migraciones que se fundó en los arts, 25, ine, e), 152, ine. d), y 153 del decreto 4418 65, puede, no obstante ello, permanecer en suelo argentino por el tiempo que establece la autorización que como turista obtuvo, con posterioridad, de la oficina de mieraciones de Pilcomayo.

Estimo que tal eriterio no es sostenible pues, sin entrar n considerar si medió o no error en la expedición del permiso en el canl pretende ampararse el recurrento, aquél se enenentra condicionado a que no existan "las inhabilidades que establece el art. 25" (art, 39 del deeroto 4418/65), que fueron, precisamento, las que dieron fundamento legal a la primera medida de expulsión, consentida por el interesado al desistir de los recurxos interpuestos contra ella, y que quedó incluso ejeentoriada con su salida del territorio nacional el 11 de junio de 1967, Finalmente, enbe señalar que la mencionada autorización de ingreso como turista lleva fecha 23 de junio de 1967 y sus tres meses de duración ya han transenrrido con exceso, En consecuencia opino que corresponde confirmar la sentencin en recurso. Buenos Aires, 14 de febrero de 1968, Edvardo 1, Marquaret.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1968, Vistos los antos: °° Aquino, Vietor Ulfe =" hábeas corps" Considerando :

11 Que la Dirección Nagional de Migraciones resolvió deelarar ilezal la pormanencia en la República del apelante y decretó su expulsión a =1 país de erigen, Esta medida quedó consentida Es. 5 y 15 del agregado) y

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-120

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