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Año: 1968, Fallos: 270:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAONDINAJIO : Mequisitos propi. Cuestiones uo friderales.

Sentencias arbilerias, Principios generales.

La cireastancia de que la solución acordada al pleito se encuentre el contradicción cm upiniones doctrimarios y precetentos de otros tribunales, no sintenta el recurso estriontinaria Cundado en la tacha de arbitrariedad.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Jequisitos propios, Relación «lirecta. Normas extrañas al juicio, Disposiciones ranstitucioneles. Set. 16.

No es impugnshle por la vía del reearso cstraordimorio la existeneia de fullos contradictorios sobre ana misma etezión, con fundamento en la garantía de la igualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Neguisitas propios. Cuestiones na federales.

¡mterpretación de normas y netos combis. :

Lo atinente ala compatibilidad emo ° la incompatibilidad de normas comunes es materia ajena A! recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDIXN ARTO: Requisitos for malce, Interposición del 10enreo.

Fundamento.

La mera aserción genérica, en el eerito de interposición del reenro extraordinario, de que naa ley viola diversms normas constitucionales, no satisfare la fundamentación rgguerido por el ay 15 de 1a ley 4. Tal es el cnso de planteo fo-melado por el apelante neeres de que los arts. 6 y 7 de la ley 14.250 son "...repeenantes a lo dispuesto por los arts. 14, 14 bie, 17, 31 y 13 de la Constitución Nacional".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Melación directa, Comrepto.

La invoención de una gnranitía constitucional por el recurrente 10 puede prosperar cuando la =entencia la Herado a sus conelimiones por la vía de une dirceta interpret:ción de la ley reglamentaria de esa garantía. A lo que no obsta la cireumstancia de one dirho ley Yaya sido tachada de inconstitucionaTidad, si la falta de fundamentación omo vetrre en el caso— torna ineficas eto planteo, impidiendo que la Corte lo considere.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propivs. Relación directa. Concepto.

La sola invoezerón de preceptos constitucionales tu hasta para la procedencia del recurso extraordinario, si el nuravio del apelante se la fundado directomente en la violación de le ley evimin y <ólo judirertamente en el texto constitucionel, De otro mado, la jurisdicción de la Corte Suprema vería ilimitada, pues no hay derveho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución, aunque esté directa e inuedia'smente rezido por el derecho común (Voto de los Docto-es Marew Aurelio lislia y Luis Carlos Cabral).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propivs delación directa. Concepto.

Procedo el recurso extraordinario exando el dehate no versa simpleminte sobre la aplicación de na ley común, sino que tiene por objeto el conflicto de ella

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-125

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