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Año: 1968, Fallos: 270:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue solicitado a fs. 1 vta, sin que se formularan oportunamente contra ese pedido enestiones de earácter federal (fs. 6).

Considero, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado, Buenos Aires, 12 de diciembro de 1967, Enrique J. Pigre'ti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1968, Vistos los autos : "Sue, de Dio, Florentina Magei de Lanfranemni e/ Banco Hipotecario Nacional = desalojo (incidente de fijación de valor loentivo)'°.

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata fijó en m$n 75.000 el alquiler mensual que el Baneo Hipotecario Nacional debe abonar por los locales que oenpa en la finea de la calle Av. Luro 3139, de la Ciudad de Mar del Plata, debiendo liquidurse ese alquiler desde el 17 de enero de 1961, fecha de la interpelación extrajudicial. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 126.

Y) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la determinación del nuevo precio de In locación y las bases computables a ese fin constituyen cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, por vía del recurso extraordinario (Fallos: 262:115 ; enusas "°Medus, M. L. Dithurbide de (suc.) y otros c/ Martínez, Juan", «el 14 de octubre de 1966, y "Navarro, Armando €/ Piombo, Federico José y otros s/ desalojo", del 19 de mayo de 1967, y otros).

3) Que la doctrina precedentemente expuesta es también aplicable en lo que atañe a la fecha desde la cual deberá efectuarse el pago del nuevo alquiler fijado, a lo que enbe agregar que el propietario formuló este conereto reclamo en su escrito inicial de fs. 1/3, sin que la institnción demandada planteara en la oportunidad debida —andiencia de fs. G— el caso federal que ahora extemporánenmente somete a consideración del Tribunal, Por lo demás, ul estableeer el fxilo apelado que la retronctividad debe computarse desde la fecha de la interpelación extrajudicial, se funda en preecdentes de esta Corte que ha decidido el punto con idéntico eriterio, lo que excluye la tacha de arbitrariedad —sen

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-123

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