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Año: 1968, Fallos: 270:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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em normas constitucionales, en razón del alennes que le atribuye la sentencia apelada. Se confieura entonces la enestión federal si existe mlación directa € inmediata entre la materia «el pronunciamiento y los preeeptos constitu cionales que se invoean en grado tal que la solución de la cansa dependa ae h constitucionalidad o inconstitueion:lnt. ade la ley común aplienda, según la interpretación judicial «que se le asigna (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Lais Carlos Cabral).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Miequisitos propios. Relación directa, Conerpto, argumento de que se vulnera la libertad constitucional de contratar si se admite —con fundamento en los arte. 6 y 7. ime. 2 de la ley 14.200-— la incorporación irreversible ul contrato individual de las elánsulas de una convención colectivs más favorables al trabajador, permite dar por cum plido el requisito de la relación directa entre dicho acravio y las carantías constitucionales que se invoenn (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolfa y Luis Carlos Cabral).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Cuestiours uo federales.

Interpretación de normas y delos comunes, La sentencia que declara inuplicable al eso un convenio rolvetivo en razón de afectar condiciones más favorables Jogradas por los setores mediante un convenio de empresa anterior, con fundamento en do preveptundo por los arts. 6 y Tole la ley 14.250, no ex susceptible de recurso extraordinario fandado en la aplicación e interpretación de a menciona ley, Salvo que medir el plantesmiento de enextiones de constitacionalidad sabre la inteligencia atribuida a Ins normas de la ley común por el failo recurrido, pues em tal enso mo cabe desemocer el derecho del apelante a ehtener un pros nonciamiento «e la Corte (Voto ¡de los Doctores Mareo Aurelio Misolia y Luis Carlos Cabral), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y grrantías, Derecho de trabajar, La interpretación que divide las elénsulas del nuevo convenio colectivo y entiendo que el beneficio acordado 4 un obrero por el convenio anterior sería inderogable en xa individualidad, Aungwe el nuevo contenga otras cláusulas ventajosas, Hibremente pactadas, que se consideraron de importancia para las partes y el mbrós goneml, importa una restricción inadmisible de la Mbertad de contratar —involerada por la de comerciar y ejercer toda indestria leita— y tesiona el derecho concitueional de los gremios de concortar convenios colectivos de trabaja (Voto ¡de los Doctores Mareo Aurelio Riolía y Luis Carlos Cabral).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y narantías, Generalidades, El derecho que la Constitución acuerdo a los gremios de concertar convenios eolertivos de trabajo DE puede entenderse como significando a negación de iros emmsarridos por diva Ley Fundumental con la mira de instaurar un orden jurídico equilibrado y justo. Los derechos incorporados en 1957 al art, 14 no están concebidos evmo derechos de clase; son previsiones que aleanzan n enantos participan en el proseso de la produceión, contribuyendo

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-126

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