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Año: 1968, Fallos: 270:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ceja, remite a la inteligencia de las normas convencionales aplicadas antes y después de octubre de 1960, En efecto, lo decidido por el a que supone considerar, indudablemente, que cualquier compensación entre los incrementos salarinies dispuestos por el art.

13 del convenio 155/60, y la menor bonificación por trabujo nocturno establecida en dicha convención, conduciría a que los obreros de ese turno no percibieran, con relación a los salarios que según interpretación de los jueces tenían asegurados por los convenios anteriores, el porciento de aumento que el art. 13 antes eitado estableció con enrácier general.

En definitiva, y aun enando la doctrina del fallo vn recurso pueda ser fundadamente cuestionada, pienso que ese promiiciamiento no es descalificable como acto judicial en los términos de la jurisprudencia sobre arbitrariedad, pues esta última no eubre las discrepancias con la inteligencia acord=da por los jueces de la causa a las normas de derecho común, aún cuando ést.is se estimen claras por el recurrente (Fallos: 240:135 ; 243:11 , y otros), ni tiene por finalidad convertir el recurso del art. 14 de la ley 48 en una apelación ordinaria adecuada para la corrección de sentencias que se consideren equivocadas o injustas, Al margen, pues, de su agierto 6 error, no ereo que el fallo de fs. 287 haya excedido lo que es de incumbencia propia del tribunal a quo, y, por lo tanto, estimo que tampoco puede sustentar el recurso extraordinario interpuesto la invocación de garantías constitucionales que el apelante pretende desconocidas, precisamente, por entender que la solución del enso ha sido adoptada sin suficiente fundamento legal, Creo, por el contrario, que aquelas garantías enrecen de relación directa con lo resuelto sobre la hase de la inteligencia de normas comunes, pues la labor interpretativa integra institucionalmente el proceso de aplicación de ° la ley al caso concreto (Fallos: 242:439 ), En lo que haee a la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, euya lesión provendría, en cambio, de la existencia de fallos de los tribunales de la Capital Federal que habrían resuelto en forma diferente la cuestión debatida en estos autos, pienso que es de aplicación la doctrina de Fallos: 233:173 y 183 y muchos otros posteriores, con arreglo a la cual es improcedente el reeurso extraordinario fundado en la violación de la igualdad por la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto de la interpretación de leyes comunes en situaciones jurídicas similares.

En cuanto se refiere a los agravios que el apelante articula contra el rechazo por la sentencia de la defensa fundada en ln excepción que el art. Y de la ley 11.544 establece para el trabajo

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:130 
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