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Año: 1968, Fallos: 270:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto 20.268/46, norma que aquélla tachó de inconstitucional en su escrito de contestación.

Por lo tanto, y toda vez que el caso federal allí planteado fue mantenido ante la alzada (fs. 235), estimo que esa enestión, articulada ahora en el recurso extraordinario de fs. 289, habilita la instancia del art. 14 de la ley 48.

Con respecto al fondo del asunto, al dictaminar el 26 de julio del año en curso en los autos "Caputi Ferreyra José M, c/ Banco Español del Río de la Plata =/ cobro de pesos" me pronunció por Ja inconstitacionalidad de la norma citada, con fundamentos que brevitatis causa doy por reproducidos en la presente ocasión.

En su mérito, pues, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ordena reponer al actor en el cargo que desempeñaba pagúndole los haberes vencidos hasta la reposición, o, en su defecto, los sueldos vencidos y los que se vayan devengando sucesivamente hasta que esté en condiciones de obtener la'juhilación ordinaria íntegra; conclusión ésta que me releva de tratar el restante agravio articulado, emergente de haber prescindido el a quo, en su decisión, de la ley 16.641. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1967. Eduardo 17. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1968.

Vistos los antos: "Cabral, Pedro e/ Banco Español del Río de La Plata s/despido".

Considerando :

Que la sentencia en recurso condenó al Baneo Español del Río de La Plata a reponer en su cargo al actor y al pago de los haberes vencidos hasta su reposición y, en caso de incumplimiento, los que se hubieren vencido "...y los que se vayan devenando sucesivamente hasta que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria integra", Elio así con sustento en lo que preeeptúa el art, 6, apartado 3, del deeroto 20.268/46, Que la parte demandada planteó, desde su primer escrito, la inconstitucionalidad del preeepto mencionado, introduciendo oportunamente la cuestión federal en la enusa al contestar la demanda ver fs, S8 via, y 89) y formuló asimismo, en esa oportunidad, la pertinente reserva para interponer en si momento el recurso del art 14 de In ley 48, Planteamiento úste que reiteró y mantuvo en ocasión de expresar agravios ante la alzada (fs. 226/2365).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:150 
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