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Año: 1968, Fallos: 270:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los contratos n que se refiere, La determinación de ese lugar es una ciremstancia muy importante para decidir cuál es la ley aplicable a distintos «upuestos a que se refiere el Tratado de Derecho Civil. En efecto, las formas y solemnidades de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde se celebran u otorgan art. 36). Los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, se rigen por la ley del lugar en donde ellas existían a tiempo de su celebración; los que recaigan sobre cosas determinadas por su género, por la del Jugar del domicilio del deudor a tiempo en que fueron celebrados; los referentes a cosas fungibles, por la del lugar del domicilio del deudor a tiempo de su celebración. Lo mismo sucede con los supuestos a que se refieren los incisos a) y €) del art. 38 que remiten a la ley del Ingar a tiempo de celebración del contrato. Asimismo, remiten a la ley del lugar de celebración, los actos y contratos en los cuales no pueda determinarse, a tiempo de ser celebrados, según las reglas contenidas en los artículos anterioros, el lugar de eumplimiento (art. 40).

El demandado invoea a fs, 180 Ex opinión de JIMÉNEZ DE ARÉemmuz, serún la cual "es irrelevante de acuerdo con el sistema establecido por los Tratados de Montevideo, que el contrato que se ha celebrado por correspondencia deba ejecutarse en el lugar donde Ia oferta fue recibida": agrega que "es indudable que la disposición del art. 42 del Tratado, como norma específica de earácter excepcional, prevalece sobre la regla general del art, 38" y concluye afirmando que "de otro modo, dado que el art, 38 cubre todas las hipótesis posibles, habría que llegar a la conclusión de que el art. 42 no tendría función que desempeñar", No comparto las conclusiones transeriptas, ante todo porque la determinación del hugar de la eclebración es an reguisito imprescindible para establecer la solución de los conflictos que se sincitan en el orden internacional respecto de los distintos netos y contratos «de que dan ejemplo los casos precedentemente citados, Por ello, repito, el art. 47 no es tna norma de carácter excepcional: simple y exclusivamente cumple la función de establecer el lugar de perfección o eclebración de los contratos entre ausentes, Por la demás, si la disposición del art. 42 prevaleciese, en los eomtratos por ecrrespondeneia, sobre ol principio general de la ler loci executicuis, tal civemmstancia no habría dejado de ser mencionada por los congrosales de Montevideo de 1883. Baste señalar, sin embargo, la opinión de Ramírez, quien afirmó que "dos únicas excepciones contiene la regla que radica el asiento jurídico de los

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:154 
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