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Año: 1968, Fallos: 270:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actos en el lugar en que producen sus efectos, y son el contrato de permuta... y la forma de los instrumentos públicos" (° Actas y Tratados del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado"" (Montevideo, 1888-1889) —Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto—, Buenos Aires, edic. 1928, púgs. 392/393).

El art. 37 del Tratado prevé que la ley del lugar donde los contratos deben eumplirse rige: a) su existencia ; b) su naturaleza ; e) su validez; d) sus efectos: e) sus consecuencias; f) su ejecución; g) en suma, todo euanto concierne a los contratos, bajo cual«quier aspecto que sen. i Por su parte, el art. 38, 4 apartado, inc. b) expresa que los contratos "que versen sobre prestación de servicios... si su eficueia se relaciona con algún lugar especial (se rigen), por la (ley) de aquél en donde hayan de producirse sus efectos".

Los hechos que se mencionan en la demanda, apreciados al solo efecto de determinar la competencia, implican evidentemente un mandato que fue conferido por el demandado al netor a fin de que óste iniciase "negociaciones"? 0 "sgestiones" ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la concesión a esto organismo de un préstamo en moneda extranjera (fotocopin de fs. 1 y 10). El doctor Lamas afirma, asimismo, que dio eomplimiento a su misión y obtuvo la aceptación de la oferta por dicha empresa.

En tales condiciones, los hechos referidos encuadran en la antes mencionada disposición del art. 38, por tratarse de una prestación de servicios (gestiones) euya "eficacia" se relacionó con un lugar especial (Buenos Aires) en donde tiene su sede Yacimientos Petrolíferos Fiscales y ante cuyas autoridades, según se expresa en la demanda, se efectuaron las tratativar que culminaron con la aceptación del préstamo, En esta Cupital también "se iniciarían las gestiones «directas con un representante que oportunamente" designaría el Baneo °°y que se trasladaría a ésa (Buenox Aires) para estudiar con las autoridades de Yacimientos Petroliferos Fiscales las condiciones definitivas de la oferta" (fofocopia de fs. 9).

Es verdad que la relación jurídica entre las partes imponía recíprocas obligaciones, entre ellas In del demandado de pagar la comisión convenida, euyo lugar de cumplimiento, que no resuita explícitamente indicado, podría ser la ciudad de Montevideo, pero también lo es que la eficacia de la prestación de los servicios vequeridos al netor se relacionó con esta Capital, donde debía obtenerse la "carta de intención" por parte de Y.P.F.

La solución del caso en los términos que dejo expresados es la que mejor se ajusta al espíritu de los Tratados de Derecho

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:155 
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