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Año: 1968, Fallos: 270:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del domicilio del demandado", A su vez, el art, 42 dispone que "la perfección de los contratos celebrados por correspondencia o por mandatario se rige por la ley del lugar del cual partió la oferta aceptada", La Cámara ha entendido que lo preseripto en el art. 42 importa una excepción —aplicable a los cusos de contratos celebrados por eorrespondencia— del principio general contenido en el Tratado, sezún el cual la ley que rige los uetos jurídicos es la que corresponde al lugar de su ejecución, Diserepo con esta tesis. Creo, en efecto, que el art, 42 fija ma regla exclusivamente destinada a establecer cuál es la ley de acuerdo con la eual debe juzgarse si y cuándo se ha perfeccionado el contrato, disposición necesaria porque la legislación de los paísos signatarios puede ser diferente en lo que respecta a tul cuestión.

Vico, comentando este punto de derecho internacional privado o sen el "de la ley que ha de determinar el momento de la /ormación o perfeccionamiento del contrato", sostiene "que no es un problema de concurso legisintivo, de extraterritorialidad del derecho, sino de legislación común". Después de mencionar los cuatro sistemas de derecho: información, aceptación, recepción y remisión, concluye que el Tratado de Montevideo (de 1889) estableció que "la ley del lugar de donde partió la oferta, es decir, donde se inició ese trámite, determinará el momento en_que ese trámite llega a consumarse en la perfección del contrúto. Esta solución rige para los contratos entre ausentes, contratos por correspondeneia o por cualquier otro medio de comunicación que no implique la presencia de contratantes" (Curso, T- 1, pág. 99/101, edie. 1938).

El mismo autor, en el capítulo "El derecho de la forma" al tratar "los contratos a la distancia", y refiriéndose a los contratos por correspondencia, dice que las disposiciones que existen al respeeto en todas las legislaciones determinan cuál es el momento en que el contrato se considera perfecto y agrega que la mayoría de los países adoptan la teoría de la "aceptación", entre ellos el nuestro, si bien los arts. 1149, 1150 y 1154 del Código Civil son contradictorios en sus soluciones, y termina expresando que el Tratado de Montevideo (de 1989) resuelve la euestión adoptando el principio de que el lugar de donde partió la oferta ("aceptada" en el texto del actual) marca el momento en que el contrato se perfecciona y, por consiguiente el lugar de celebración (T. 11, edic, 1935, pág. 286).

El precepto del art. 42 tiene pues, como he dicho, la clara finalidad de establecer expresamente el lugar de perfección o celebra

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:153 
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