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Año: 1968, Fallos: 270:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepción, que prosperó, en cambio, ante la Cámara de Apelaciones del fuero.

5) Que ambas partos admiten que el conflicto debe deeidirse aplicando las normas del Tratado de Montevideo de UTA pero discrepan con respecto al aleamee de las mismas, 6") Que la regla húsica de dicho Tratado es su art. 56, ubicado en el Título XIV, que se refiere a la jurivdieción y dice que las neciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el neto jurídico materia de juicio", 7) Que el Título XI se refiere a los netos jurídicos y su art, 37 establece que la ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rige: su existencia, naturaleza, validez, efectos, cotsecuencias, ejecución y "todo enanto concierne alos contratos, bajo enalquier aspecto que sea", Vale decir que, como principio, no cabe duda que la ley aplicable es la del Ingar de enmplimiento, 8) Que el art. 47 agrega, sin embargo, que °°la perfección de los contratos celebrados por correspondencia o por mandatario, se rige por la ley del lugar del cnal partió la oferta neeptada", Esta es la norma que decidió al a que y al Sr. Fisent de Cámara a pronunciarse por la competencia de los jueees nrugiayos, porque han entendido que enando se trata, como en el enso, de contratos por correspondencia, no rige la regla general del art. 37, sino la especial del art. 47, 0 sex que, en tales contratos, no se apliea la ley del lugar de su cumplimiento, sino la del país del cual partió la oferta neeptada, 1") Que, sin embargo, no ex ése el aleance que esta Corte atribuye a la norma últimamente aludida, Ella no estableee que todo lo concerniente al contrato eclebrado por correspondencia se rija por esa ley, sino solamente determina cuándo el mismo queda concluido o perfeccionado, Para esto último remite ala ley del país del enal partió la oferta aceptada, En el enso particulur, a la Jey uruguaya, que no se ajusta al art, 1154 de nuestro Código Civil, puesto que la aceptación no hace perfecto el contrato desde que se envía al proponente, sino desde que ¿ste la recibe (art. 1265 del Código Civil- Uruguayo).

10) Que el momento y lugar de la celebración, como hien lo recuerda el Señor Procurador General en su preecdente dicta men, tienen importancia para el Tratado de Montevideo en múlfiples aspectos: determinan la ley aplicable a las formas (urt.

36); a los contratos sobre cosas ciertas, que es la del lugar donde existían en ese tiempo: a las obligaciones de dur cosas gen.

ricas y fungibles, con arreglo al art. 35, Ello se hace notar pars

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:158 
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