Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que se advierte que es al solo efecto de determinar tal elemento:

perfección del contrato, que rige el art. 42.

11") Que, en lo que se refiere a tado lo demás concerniente al mismo, rige la ley del Jugar de cumplimiento, según el art. ".

Esa es la regla general, sin que se advierta motivo alguno para prescindir de elin por la sola ciremtancia de haberse concluido el ueto por correspondencia, Una vez perfeccionado hay que estar a aquella regi, 17) Que, enulquiera sea la calificación del contrato que uri gina los autos, no cabe dida que versa sobre prestación de determino servicio por el actor y, por tanto, es aplicable la norma expecífiea del art. 38, imc. b), del Tratado: si su eficacia se relaciona con algún lugar especial, =e rige por la ley de aquél donde haya de producir sus efectos.

13) Que los efectos típicos de lo convenido en el censo debían naturalmente producirse en Buenos Aires, puesto que aquí se halla la sede de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que ora la empresa estatal a la cual se destinaba el préstamo a coloenr y ante quien se comprometió el actor a realizar sus gestiones, Por tanto, ha de concluirse que la competencia corresponde al juez comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada y =e declara improcedente la incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, Envanvo A. Ouriz Basranoo — Romento E. Cutre — Manco Avneto Resotia (en disidencia) — Lens Canos Cannar, — José F. Bimav.

Disivexcia ver, Señor Mixistuo Doctor Dos: Manco ArELIo Risonía Considerando:

1) Que el netor, domiciliado en la República, inició ante 1os tribunales de Comercio de la Capital Federal demanda ordinaria por cobro de pesos, que dice se le adendan en cencepto de retribución por las gestiones que, sobre la hase de la documentación a que se refieren las fotocopias de fs, 9, 10 y 11, habría realizado ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales para chtener de este organismo la aceptación de un préstamo de treinta millones de dólares

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com