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Año: 1968, Fallos: 270:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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americanos, ofrecido por el Banco Mercantil del Río de la Plata, con sede en la Ciudad de Mont:video, A su vez, la institución demandada opuso como excepción la incompetencia de los tribunales argentinos, sosteniendo que la demanda debió radicarse ante los tribunales uruguayos. En primera instancia no se admitió la excepción (fs. 159), pero la Cámara a quo revocó el pronunciamiento e hizo lugar a la defensa esgrimida (f:. 203). Y contra esa decisión el actor interpuso a fs. 218/235 el recurso extraordinario que, denegado a fs. 239, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 207. 7") Que al margen de la calificación del acto jurídico que da origen al pleito, resulta elaro que, si se atiende u las meneionadas fotocopias de fx. 9, 10 y 11, entre las partes se habría celebrado un contrato bilateral por correspondencia, del que derivarían obligaciones a cumplir en ambas jurisdicciones territorintes internacionales.

3") Que en razón de la circunstancia apuntada en el considerando anterior, resulta claro asimismo que las normas a aplicar para resolver en este asunto son las del Tratado de Montevideo de 1940 —ratificado por deereto-ley 7771/56 (ley 14.467)—, como lo reconocen, por lo demás, actora y demandada, 4") Que el art. 56 de ese Tratado dispone que las neciones personales deben entablarse ante los jueces del Ingar a enya ley está unjeto el acto jurídico materia del juicio.

5) Que, en consecuencia, resulta necesario investigar cuál es la ley a que está sujeto el contrato de que se hace mérito en el sub examen", 6) Que a ese fin cabe destacar que, si bien el art. 37 se pronuncia por In ley del lugar de ejeención para regir el acto jurídico —lex loci excentionis— y el art, 38 presume enál es ese lugar en los ensos especiales que considera, el Tratado admite también, en determinadas hipótesis, la aplieación de otros criterios, partienlarmente el de la loy del Ingar de celebración —ler loci celebraficnis—, aunque enidando siempre de lograr la nidad de la nor ma aplicable, de modo que, seleccionado un eriterio, uma sola ley rija todo cuanto concierne al acto, hajo enalquier aspecto que sen, 7) Que dentro de ese orden de ideas cabe destacar asimismo que se rigen por la jey del lugar de celebración los netos y contras tes en los enales no pudiera determinarse, al tiempo de ser coles brados y sogún las reglas anteriormente enunciadas, el lugar de eumplimiento tart. 40). Y que los contratos accesorios se rigen por la ley del contrato principal, ya sen la del Ingar de ejerución o de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:160 
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