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Año: 1968, Fallos: 270:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo coneordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido 2 fs. 216, Envano A. Orriz Bastarno — Roperro E. Curte — Manco Avrenio Risoría — Les Canos Canal, — José F. Biar, ALFREDO y AURELIO PLEBANI y Orio

DEFRAUDACION.
La actitud del demdo río que, durante la vigencia de la prenda, vende la cosa e e o importar una doble ilicitud: la defreudación que reprime el art. 44 del derreto-dey 1549/46 (ley 12.902), en perjuicio del uereedor prendaro, y la que prevé el art, 173, ine. 9, del Código Penal, en detrimento del comprador de buena fe, ambas en concurso ideal.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en portien= lar. Varios, La competencia territorial para conorer del delito de defraudación prendaria previsto en el art. 44 del decreto-ley 15:108 /46 (ley 12902), emergente de la venta como libre del hien prendado, »e determina por el lugar donde tiene miento el patrimonio del sercedor prendario, aunque el hecho haya octireido en distinta jurimbierión, DiCTAMES DEL Puocrnanor GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de la cansa resulta que Alfredo y Aurelio Plchani adquirieron a la firma ° Aleneo $,A.€.1,", con sede en la ciudad de Buenos Aires (fs. 12), el camión "Mercedes Benz", 1960, motor a" OM 312-M5, y el neoplado °° Montenegro", chupa G0.50, a los enales se refiere la denuncia de fs. 193/95, constituyendo prenda sabre dichos automotores a fuvor de la firma mencionada por el «aldo de precio que adendaban.

Cuando aún no estaba satisfecha la. chlimción (v. fs. 144, m fine), los imputados vendieron los vehículos aludidos a José A. Campos, propietario de la agencia de nutomotores ° AustraLia", que se encuentra en la Capital Federal, lugar donde se coneluyó el negocio (fs. 183), Por ° ut de constituir delito este

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-167

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